3
encontrándose dos de los procesados con medida de detención preventiva. De
acuerdo con el informe estatal, dicho proceso está siendo tramitado por el Juzgado
Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial, luego de que los jueces Primero de
Partido en lo Civil y Comercial y Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se
excusaran de conocerlo. Según lo señalado por el Estado, el Juez Primero de Partido
en lo Civil y Comercial se habría excusado debido a que sufrió “constantes
agresiones verbales y escritas realizadas por la [querellante] Rebeca Ibsen durante
el desarrollo del proceso”. Asimismo, el Estado indicó que muchas de las “audiencias
señaladas para la prosecución de debates fueron suspendidas por inasistencias de
dicha parte querellante” Rebeca Ibsen. El Estado solicitó a la Corte que tome
conocimiento de los acontecimientos que dilatan el avance del proceso “por causas
imputables a la parte querellante e interesada y no así a las autoridades
jurisdiccionales”. Adjunto al informe estatal fue presentada una copia de la Gaceta
Oficial No. 2854, mediante la cual se dio publicación a la Ley No. 3326 que tipifica el
delito de desaparición forzada.
8.
El escrito de 13 de octubre de 2006, mediante el cual los representantes de
los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a la información aportada por el Estado. Al respecto, indicaron que el
Estado ha omitido brindar información mínima sobre las gestiones emprendidas para
la identificación de los restos de José Carlos Trujillo Oroza. Frente al silencio del
Estado, los representantes han asumido “que hasta la fecha no se ha adelantado
ninguna diligencia concreta para cumplir con esta medida de reparación”. Asimismo,
expresaron que “la información presentada por el Estado resulta parcializada y no
permite reconstruir acabadamente los avances en el proceso y menos aun las líneas
de investigación que están siendo cubiertas por las autoridades judiciales”. Los
representantes manifestaron igualmente su preocupación frente al hecho de que el
proceso sigue estando asignado a un juez civil y no a un juez penal. Por otro lado,
los representantes señalaron que el Estado ha dado adecuado cumplimiento a la
obligación de incluir en su ordenamiento jurídico penal interno la figura de
desaparición forzada de personas.
Por todo lo anterior, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado
agilizar las medidas para lograr la urgente identificación de los restos de José Carlos
Trujillo. A tal efecto, los representantes indicaron que el Estado debería brindar
información acabada sobre las diligencias realizadas y disponer que el Consejo
Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante,
“Consejo Interinstitucional”) o la Fiscalía General (Ministerio Público) conformen un
equipo de investigación y adopten un plan de trabajo que incluya un cronograma de
exhumaciones en el que se dé prioridad a la ubicación de los restos de la víctima.
Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado garantizar el avance de la
investigación tendiente a individualizar y en su caso sancionar a los responsables de
la desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, siendo para ello necesario la
designación de un juez en materia penal y el nombramiento de un Fiscal Especial que
aseguren la imparcialidad y celeridad del trámite del proceso penal.
9.
El escrito de 31 de octubre de 2006, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus