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observaciones a la información presentada por el Estado. Indicó que no cuenta con
información sobre el estado de cumplimiento del deber de localizar restos mortales
de la víctima y entregarlos a sus familiares, y que de la información proporcionada
por el Estado no es posible determinar el avance en el proceso penal y las líneas de
investigación que estarían siendo llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal. La Comisión tomó nota “de la información proporcionada
por el Estado sobre la incorporación del delito de desaparición forzada de personas
en el Código Penal de Bolivia”.
En vista de lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado: a)
realizar todas las diligencias necesarias y priorizar dentro del plan de trabajo del
Consejo Interinstitucional la búsqueda de los restos mortales de José Carlos Trujillo
Oroza y, b) cumplir su deber de investigar y eventualmente sancionar a los
responsables de las violaciones constatadas en el presente caso. En este sentido,
solicitó que el Estado aclare el estado exacto de la causa penal en curso y las
circunstancias bajo las cuales se habría asignado a un juez civil a la misma.
10.
El informe de 4 de diciembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el
Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas emitida
por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). Al respecto, informó sobre
algunas gestiones realizadas para la identificación de los restos de José Carlos
Trujillo Oroza, entre las cuales destacó: la elaboración de un proyecto y presupuesto
para el Consejo Interinstitucional; la celebración de una reunión con los familiares de
las víctimas de desaparición forzada en la década de 1970; el establecimiento de
contactos con la Embajada de Argentina para que la Antropóloga Forense Silvana
Turner, nacional de ese país, pueda cooperar con la identificación de los restos de la
víctima; la solicitud a la Corte Suprema de Justicia y al Servicio Nacional de Defensa
Pública para que desarrolle un informe detallado del caso Trujillo Oroza, con el objeto
de promover las acciones legales penales que correspondan contra todos aquellos
servidores públicos que obstruyen la investigación y conclusión de tales casos; y la
adopción del Plan de Acción del Consejo Interinstitucional, cuyo objetivo general es
investigar, procesar y encontrar los restos de detenidos y desaparecidos en
regímenes dictatoriales, así como implementar y ejecutar mecanismos de prevención
de desapariciones forzadas, para lo cual se estableció un cronograma de actividades.
En vista de lo anterior, el Estado señaló que “los avances sobre el presente caso
serán remitidos inmediatamente se cuente con información acabada sobre las
diligencias realizadas”. En relación con el avance en la investigación sobre la
desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, el Estado manifestó que “teniendo
plena convicción de que el proceso no ha concluido y que se debe imprimir la
celeridad correspondiente […] ha solicitado a la Fiscalía General de la República y a
la Corte Suprema de Justicia un informe pormenorizado sobre el estado actual y las
acciones que correspondan”. El Estado señaló que una vez que cuente con la
información detallada al respecto, sería puesta al conocimiento de la Corte
Interamericana.
11.
El escrito de 8 de enero de 2007, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones al informe del Estado de 4 de diciembre de 2006. Al
respecto, los representantes manifestaron que el Estado continúa sin brindar