8 caso, y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en conocimiento de este caso. 11. Que en su último informe de 4 de diciembre de 2006 (supra Visto 10), al referirse a la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado informó sobre las diversas gestiones de carácter general realizadas ante las autoridades estatales para adelantar el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas ocurridos en la década de 1970 en Bolivia, en particular para localizar los restos de las personas desaparecidas en esa época, entre los cuales se encuentra el señor José Carlos Trujillo Oroza. En esa oportunidad, el Estado señaló que una vez que se tuviera información completa sobre los avances de tales diligencias en el presente caso sería remitida inmediatamente al Tribunal. 12. Que en su informe de 19 de septiembre de 2006 (supra Visto 7), al referirse a la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el Estado señaló que la causa penal por los delitos de “Asesinato, Vejámenes, Tortura y Otros” en perjuicio del señor José Carlos Trujillo Oroza y otros está radicada en el Juzgado Cuarto en lo Civil y Comercial, luego de que diversos jueces en la materia se excusaran de su conocimiento “al sufrir constantes agresiones verbales y escritas realizadas por la [querellante] durante el desarrollo del proceso”. Posteriormente, en su informe de 4 de diciembre de 2006 (supra Visto 10) el Estado reconoció que el proceso no había concluido y que se debía imprimir la celeridad correspondiente. Asimismo, se comprometió a presentar información detallada sobre el estado actual y las acciones que correspondieran. 13. Que los representantes y la Comisión Interamericana indicaron que el Estado no ha aportado información que permita apreciar los avances en el cumplimiento de las obligaciones pendientes de acatamiento, lo que demuestra que el Estado continúa sin realizar gestiones concretas encaminadas a darles cumplimiento. 14. Que si bien el Tribunal valora positivamente las medidas de carácter general adoptadas por el Estado respecto a la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de las desapariciones forzadas ocurridas durante la década de 1970 en Bolivia, así como sobre la localización de los restos de dichas víctimas, observa que falta de información detallada y actualizada que permita al Tribunal conocer las acciones estatales llevadas a cabo en el caso concreto para localizar los restos del señor José Carlos Trujillo Oroza y entregarlos a sus familiares, a pesar de que el Estado se comprometió a informar al respecto hace ya más de diez meses (supra Visto 10). 15. Que en relación con la obligación de investigar, identificar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que el juez encargado del

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