peticionarios alegan que la creación y el funcionamiento de estas reservas naturales han
afectado y continúan afectando negativamente sus tradicionales derechos de propiedad en
forma permanente.
26. Los peticionarios señalan que la ley sobre la protección de las reservas naturales (Nature
Protection Act) no menciona la existencia de los pueblos indígenas y no reconoce ni protege el
derecho de propiedad a sus territorios tradicionales. Según los peticionarios, la ley sobre la
protección de reservas naturales le permite al Estado declarar reserva natural,
unilateralmente, cualquier territorio indígena o cualquier parte del mismo, por decreto.13 Los
peticionarios agregan que esa ley no prevé el ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas dentro de esas reservas naturales establecidas dentro de sus tradicionales
territorios. En su lugar, la ley afirma expresamente que las reservas naturales son propiedad
del Estado y prohíbe las actividades de caza o pesca, con sanciones penales. Es así que las
actividades tradicionales de subsistencia de los pueblos del Bajo Marowijne en estas reservas
naturales están legalmente prohibidas, así como sujetas a sanciones penales. Los peticionarios
alegan que el régimen jurídico establecido por el Estado en relación con los derechos de
propiedad y otros derechos de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne equivale a una
“anulación y expropiación unilateral de los derechos de propiedad y de otros derechos de los
pueblos indígenas dentro de esas áreas de sus territorios tradicionales y en relación con los
mismos, que continúa afectándoles negativa y gravemente hasta el día de hoy.”14
Responsabilidad del Estado por violaciones
27. Debido a esos actos u omisiones, los peticionarios alegan que el Estado de Suriname es
responsable en el ámbito internacional de la violación de los derechos de las presuntas
víctimas, garantizados en la Convención Americana; a saber:
• El derecho a la propiedad (artículo 21)
• El derecho a la protección judicial (artículo 25)
• El derecho a la personería jurídica (artículo 3),
y que, además, es responsable de no respetar los derechos de las presuntas víctimas ni dar
validez legal nacional a sus derechos, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención
Americana, respectivamente.
Cuestiones de admisibilidad
28. Los peticionarios alegan que la petición es admisible por las razones que se indican en los
siguientes párrafos.
29. Los peticionarios manifiestan que Suriname se adhirió a la Convención Americana el 12 de
noviembre de 1987 y que la Comisión tiene jurisdicción para recibir la petición y pronunciarse
con respecto a ella, en virtud de los artículos 44 al 51 de la Convención Americana y del
artículo 19 del Estatuto de la Comisión. Los peticionarios aseguran también que las presuntas
violaciones ocurrieron dentro del territorio de Suriname. Los peticionarios agregan que las
presuntas violaciones fueron todas iniciadas con posterioridad a la adhesión de Suriname a la
Convención Americana, o bien, en los casos en que se iniciaron con anterioridad a ello, las
mismas exhiben efectos continuos y permanentes atribuibles a Suriname por violar las
garantías de la Convención. Por lo tanto, los peticionarios alegan que la Comisión tiene
jurisdicción ratione loci, ratione materiae y ratione temporis para examinar las denuncias
presentadas en la petición.
Según los peticionarios, el artículo 1 de la Ley de Protección de Reservas Naturales (Nature Protection Act) dispone
que: “A fin de proteger y conservar los recursos naturales existentes en Suriname, después de oír al Consejo de
Estado, el Presidente puede designar tierras y aguas que pertenecen al estado como reservas naturales.” Los
peticionarios alegan que al clasificar a los territorios de los pueblos indígenas como tierras del estado, se le permite al
Estado apropiarse unilateralmente de sus tierras.
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Petición de los peticionarios, párrafo 128, página 33.
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