INTRODUCCIÓN INFORME No. 168/19 CASO 12.396 INFORME DE FONDO LEONIDAS BENDEZÚ TUNCAR 9 de noviembre, 2019 1. El 22 de octubre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por Leonidas Bendezú Tuncar (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” u “Perú”) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en su perjuicio en el marco de la destitución de su cargo de Auxiliar de oficina de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martin de Porres. 2. El 20 de marzo de 2002 la Comisión informó a las partes que, de conformidad con los instrumentos que rigen su mandato, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y decisión sobre el fondo. La Comisión se puso a disposición de las partes para iniciar un proceso de solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones sobre el caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. I. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria refirió que a partir del 20 de enero de 1981 ingresó a trabajar a la Universidad San Martín de Porres como auxiliar de oficina en la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, con funciones asignadas al control del personal docente que asiste a dictar clases en dicha facultad. 4. Indicó que el 21 de marzo de 1996 una estudiante de la Universidad San Martín de Porres le envió una carta al Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de dicha Universidad, denunciando que cuando realizó el proceso de reactualización de su matrícula para avanzar al IV Ciclo, la presunta víctima adulteró el recibo del Banco de la República no. 10400 por un valor de s/ 80.00 soles peruanos por concepto de constancia de biblioteca y otro recibo por la suma de s/190.00 soles peruanos por concepto de reactualización de matrícula, con conocimiento que la estudiante sólo le había entregado s/ 120.00 para realizar dicho trámite. Expresó que dicha acusación era falsa, y que es imposible que una constancia de biblioteca ascienda a montos tan elevados, pues los montos oscilaban entre 5 y 10 nuevos soles. 5. Igualmente, expresó que dicha estudiante presentó dos cartas en las que su nombre aparece escrito de manera distinta, por lo que estimó que su firma fue falsificada. En particular, refirió que la estudiante fue utilizada por el “tercio estudiantil”, un grupo de estudiantes que representa a los mismos ante las autoridades de la facultad, para perjudicarlo como represalia a las denuncias que tanto el, como su hermano hicieron en contra del mismo por actos de corrupción y violencia. Expresó al respecto, que dos miembros del Tercio Estudiantil habian secuestrado y amenazado de muerte a su hermano el 4 de mayo de 1994, lo cual se hizo constar en una denuncia ante la Fiscalía de la Nación. 6. Refirió que en virtud de dicha acusación, le fue notificada una carta de pre-aviso de despido de la Universidad San Martín de Porres, comunicándole que incurrió en causa justa de despido, tipificada en la Ley de Fomento del Empleo. Argumentó que el 24 de abril de 1996 presentó argumentos de descargo, negando el hecho que se le imputaba y clarificando que no pudo incurrir en el mismo, porque no hacía parte de sus funciones. 7. Informó que el 13 de mayo de 1996 fue removido de su cargo. Expresó que ante ello, el 6 de junio de 1996 interpuso una demanda de nulidad contra la Universidad de San Martín de Porres ante el Juzgado 15

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