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43.
Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme al
artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la
evaluación de la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el
Estado se examinará conjuntamente con la audiencia privada sobre supervisión de
cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y
los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los
demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, a los representantes
de las víctimas y sus familiares y al Estado de Guatemala a una audiencia privada que
se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día 20 de enero de 2009, a partir
de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte reciba
información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales
y obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las observaciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las
víctimas y beneficiarios al respecto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y los representantes
de las víctimas y sus familiares.