21 Castañeda Gutman por no presentarse al proceso electoral, han sido considerados por la Corte en el examen de las excepciones preliminares interpuestas por el Estado al respecto (supra párrs. 36 y 26). Con base en lo anterior, la Corte desestima esta excepción preliminar. IV COMPETENCIA 68. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. V PRUEBA a) Prueba documental y testimonial 69. Además de la prueba documental aportada, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración del señor Castañeda Gutman quien rindió testimonio sobre: a) los hechos relacionados con su intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México para la elección que se celebraría en el año 2006; b) el proceso judicial posterior ante la negativa del Instituto Federal Electoral para conceder el registro de la candidatura solicitado y las causas que lo motivaron a recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos; y c) los efectos que el alegado menoscabo de sus derechos habría ocasionado en el ámbito material e inmaterial. b) Valoración de la prueba 70. En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda19. 71. Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles para la presente causa y, además, su autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda. 72. Respecto del testimonio rendido por la presunta víctima ante la Corte, el Tribunal lo estima pertinente en cuanto se ajuste al objeto definido por la Corte en la Resolución en que ordenó recibirlo (supra párr. 10). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la declaración testimonial rendida por el señor Castañeda Gutman no puede ser valorada aisladamente dado que el declarante, presunta víctima, tiene un 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, Párr. 140; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de mayo de 2008, párrs. 29 y 30; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 16.

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