21
Castañeda Gutman por no presentarse al proceso electoral, han sido considerados por
la Corte en el examen de las excepciones preliminares interpuestas por el Estado al
respecto (supra párrs. 36 y 26). Con base en lo anterior, la Corte desestima esta
excepción preliminar.
IV
COMPETENCIA
68.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que México es Estado Parte en
la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
V
PRUEBA
a) Prueba documental y testimonial
69.
Además de la prueba documental aportada, la Corte escuchó en audiencia
pública la declaración del señor Castañeda Gutman quien rindió testimonio sobre: a)
los hechos relacionados con su intento por ser registrado como candidato a la
presidencia de México para la elección que se celebraría en el año 2006; b) el proceso
judicial posterior ante la negativa del Instituto Federal Electoral para conceder el
registro de la candidatura solicitado y las causas que lo motivaron a recurrir al sistema
interamericano de protección de los derechos humanos; y c) los efectos que el alegado
menoscabo de sus derechos habría ocasionado en el ámbito material e inmaterial.
b) Valoración de la prueba
70.
En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda19.
71.
Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los
representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles
para la presente causa y, además, su autenticidad o veracidad no fueron puestas en
duda.
72.
Respecto del testimonio rendido por la presunta víctima ante la Corte, el
Tribunal lo estima pertinente en cuanto se ajuste al objeto definido por la Corte en la
Resolución en que ordenó recibirlo (supra párr. 10). Sin perjuicio de lo anterior, la
Corte estima que la declaración testimonial rendida por el señor Castañeda Gutman no
puede ser valorada aisladamente dado que el declarante, presunta víctima, tiene un
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, Párr. 140; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de mayo de 2008,
párrs. 29 y 30; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C
No. 182, párr. 16.