22
interés directo en este caso, razón por la cual será apreciada en conjunto con las
demás pruebas del proceso20.
73.
Respecto de la prueba remitida por los representantes como anexo a su escrito
de alegatos a las excepciones preliminares, la Corte observa que ésta no fue objetada
por las partes y que es pertinente para la resolución del presente caso, por lo que el
Tribunal la admite, y la valorará en conjunto con el acervo probatorio, tomando en
consideración las observaciones formuladas por el Estado en su escrito de 27 de
noviembre de 2007.
74.
En relación con el escrito remitido por el Estado el 27 de noviembre de 2007, la
Corte observa que en dicho escrito México: a) presentó observaciones adicionales a los
alegatos escritos de la Comisión Interamericana y de los representantes sobre las
excepciones preliminares; b) presentó observaciones a la información superveniente
ofrecida por la presunta víctima; y c) ofreció información superveniente sobre la
reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2007 (supra párr. 7). Al respecto, el Tribunal
considerará de ese escrito lo referente a la prueba e información remitidas que estén
relacionadas con la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, y las
observaciones formuladas por el Estado sobre la prueba remitida por los
representantes el 18 de octubre de 2007. En cuanto a las manifestaciones adicionales
del Estado sobre las excepciones preliminares, el Tribunal advierte que su presentación
no está prevista en el Reglamento ni fue requerida por la Presidenta, por lo que dichas
observaciones no serán consideradas por la Corte. Asimismo, respecto del escrito de
18 de enero de 2008, mediante el cual el Estado remitió observaciones al escrito
presentado por la Comisión Interamericana sobre la reforma constitucional en materia
electoral, la Corte observa que si bien el mismo no fue requerido por la Presidenta, ni
su presentación está dispuesta en el Reglamento del Tribunal, sólo tuvo por objeto
realizar una aclaración por lo que la Corte lo admite. Finalmente, en cuanto al escrito
remitido por los representantes el 19 de julio de 2008, de conformidad con el artículo
44.3 del Reglamento, el Tribunal lo admite y lo valorará en conjunto con el acervo
probatorio, tomando en consideración lo manifestado por el Estado.
75.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por la presunta víctima junto
con su escrito de alegatos finales sobre las costas y gastos procesales relacionados con
la audiencia pública (supra párr. 11), el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de
las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las
sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les
concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”21. En
razón de lo anterior, el Tribunal admite dichos documentos. En relación con los demás
documentos remitidos, la Corte observa que no han sido objetados y en su caso los
valorará en conjunto con el resto del acervo probatorio.
20
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
Párr. 43; Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. 33; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”), supra nota 19, párr. 20.
21
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004.
Serie C No. 108, párr. 22; Caso Kimel, supra nota 4, párr. 34; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 19, párr. 258.