23
76.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el
expediente, la Corte analizará las alegadas violaciones a la Convención Americana,
considerando los hechos que resulten probados y los argumentos legales de las partes
que resulten pertinentes.
VI
ARTÍCULO 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)22 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS
1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) 23 Y
2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)24
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
77.
En el presente caso la Comisión Interamericana alegó la violación del artículo 25
de la Convención por entender que en la época de los hechos el Estado no proveía a
las personas bajo su jurisdicción de un recurso rápido, sencillo y efectivo para proteger
los derechos políticos y que el recurso de amparo interpuesto por la presunta víctima
en el presente caso no era un recurso efectivo en los términos requeridos por el citado
artículo. Los representantes alegaron que la presunta víctima interpuso el recurso de
amparo en razón de que éste era el único que presentaba “visos de procedibilidad”,
dado que para lograr el goce del derecho reclamado por la presunta víctima era
necesario declarar inconstitucional un artículo de la ley electoral, lo cual no estaba bajo
las facultades del Tribunal Electoral. Por último, el Estado alegó que el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano cumple cabalmente con
las exigencias de acceso a la justicia, y era el recurso idóneo, adecuado y eficaz para la
protección que buscaba la presunta víctima ya que el amparo no está contemplado
para reclamar derechos políticos.
22
El artículo 25 de la Convención estipula:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
23
El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
24
El artículo 2 de la Convención establece que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.