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TRIFE sólo puede ser promovido por un ciudadano que haya sido propuesto por un
partido político. Afirmaron que, al no haber sido propuesta la presunta víctima por un
partido, el juicio hubiera sido declarado improcedente y la demanda se hubiera
rechazado in limine.
97.
El Estado señaló que la presunta víctima debió demostrar que existe un derecho
a una candidatura independiente “antes de afirmar que no contó con un recurso
dotado de sencillez, rapidez y efectividad para reclamarlo”. Asimismo, argumentó que
el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, medio de
defensa que fue el resultado de la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996,
era el recurso idóneo, adecuado y eficaz que debió elegir la presunta víctima para
proteger la situación jurídica supuestamente infringida ante el Tribunal Electoral. En
razón de la existencia del juicio de protección, la improcedencia del recurso de amparo
en materia electoral no implica la inexistencia de un recurso adecuado y eficaz.
Además, no tiene por qué equipararse necesariamente el recurso sencillo y breve
exigido por la Convención Americana con la posibilidad de impugnar la
constitucionalidad de una ley específica, pues lo relevante es que dicho recurso sirva
para los efectos de proteger y hacer efectivo el derecho fundamental cuya supuesta
trasgresión se reclama. El juicio de protección debió ser usado por la presunta víctima
ya que constituye un amparo especializado en dicha materia, hubiera permitido
cuestionar la negativa de registro como candidato independiente al cargo de Presidente
de la República y, en caso de que resultara fundada su pretensión, se ordenara la
restitución de su derecho, sin la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del
artículo 175 del COFIPE. Por otra parte, el Tribunal Electoral que es el órgano
competente para analizar el recurso es independiente e imparcial, según el propio
Informe de la Comisión Interamericana como resultado de su visita in loco a México en
1996. El Estado resaltó que la Sala Superior del TRIFE ha procedido a restituir a las
personas en sus derechos cuando sus pretensiones se estiman fundadas, y que dicho
órgano jurisdiccional tiene facultades “para examinar la constitucionalidad de los actos
de las autoridades en su materia, y para interpretar la ley a la luz de la Constitución, e
incluso ha aplicado como corresponde la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”. Por otra parte,
respecto de la accesibilidad del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, el Estado indicó que los requisitos de admisibilidad del
recurso, según la jurisprudencia del Tribunal Electoral, son aquellos establecidos en el
artículo 79 de la Ley de Impugnación Electoral y no los dispuestos en el artículo 80 de
dicha ley, como alegaron los representantes. Según el Estado, para interponer el juicio
basta ser ciudadano mexicano, promover el recurso en forma individual y alegar
presuntas violaciones a sus derechos políticos.
*
*
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98.
La Corte se referirá primeramente a lo sostenido por el Estado en relación a que
la presunta víctima debió demostrar que existe un derecho a una candidatura
independiente para poder interponer un recurso.
99.
En el presente caso la presunta víctima buscó ejercer su derecho a la protección
judicial para obtener una determinación sobre el alcance y el contenido de un derecho