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igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y iii) a
acceder a las funciones públicas de su país.
145. El artículo 23 contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la
persona como ciudadano, esto es, como titular del proceso de toma de decisiones en
los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir,
a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un
cargo público. Además de poseer la particularidad de tratarse de derechos reconocidos
a los ciudadanos, a diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la
Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la Convención no sólo
establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término
“oportunidades”. Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas
que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la
oportunidad real para ejercerlos. Como ya lo señalara este Tribunal anteriormente, es
indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los
derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de
igualdad y no discriminación53.
146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las
personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la
designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los
asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de
mecanismos de participación directa.
147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de
los asuntos públicos directamente mediante referendos, plesbicitos o consultas o bien,
por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los
elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que
los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación
política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir
libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de
decisiones de los asuntos públicos.
148. Por su parte, la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser
elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones
de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran
obtener la cantidad de votos necesarios para ello.
149.
El derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por el
artículo 23.1.b de la Convención Americana se ejerce regularmente en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Más allá de estas
características del proceso electoral (elecciones periódicas y auténticas) y de los
principios del sufragio (universal, igual, secreto, que refleje la libre expresión de la
voluntad popular), la Convención Americana no establece una modalidad específica o
un sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser elegido
deben ser ejercidos (infra párr. 197). La Convención se limita a establecer
determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y
deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla
con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea
53
Cfr. Caso Yatama, supra nota 49, párr. 195.
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