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Y DISPONE,
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
6.
El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho
interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas
que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con
lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que
mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el
cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser
elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia, sin las
notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 232 a 235 de la misma.
8.
El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el
párrafo 244 de la presente Sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del
plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un
informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 6 de agosto de 2008.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Manuel Ventura Robles
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