-2161. También, a fin de “unir esfuerzos para lograr una mejor aplicación y difusión de los instrumentos internacionales rectores de los derechos humanos”, el referido Tribunal Constitucional suscribió un acuerdo de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de noviembre de 2012, en el cual reconoció que “la República Dominicana […] aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de marzo de 1999” 85. 62. En cuanto al ámbito internacional, tal como ha sido indicado, en el marco del reconocimiento de dicha competencia, República Dominicana litigó ante la Corte Interamericana cuatro casos contenciosos entre los años 2003 a 2014 (supra Considerandos 1 y 50). En cuanto a los casos en etapa de supervisión de cumplimiento, en el caso de las Niñas Yean y Bosico dio cumplimiento a dos medidas de reparación (supra Considerando 1), por años presentó información sobre las medidas de reparación pendientes y participó en la audiencia convocada por este Tribunal (supra Visto 3), y en el caso González Medina y familiares, antes de julio de 2014, sostuvo en sus escritos que determinadas reparaciones habían sido cumplidas 86 (supra Considerando 4). También el Estado litigó tres medidas provisionales ante este Tribunal (supra Considerando 50). 63. En ninguno de los referidos casos o medidas provisionales República Dominicana alegó la incompetencia de la Corte. Por el contrario, en el escrito de contestación presentado en febrero de 2013 en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas el Estado expresamente indicó, que “aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999”. 64. Adicionalmente, República Dominicana ha colaborado con las actividades jurisdiccionales de este Tribunal. Al respecto, vale destacar que designó a la señora Rhadys Abreu Blondet en el 2003 como jueza ad hoc para la etapa contenciosa del caso de las Niñas Yean y Bosico, a quien posteriormente propuso como candidata a jueza de la Corte Interamericana, resultando electa y ejerciendo dicho cargo entre el 2007 y el 2012. Asimismo, República Dominicana extendió una invitación oficial para que la Corte Interamericana celebrara un período de sesiones en su territorio, de manera tal que, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, este Tribunal celebró su 38 Período Extraordinario de Sesiones en Santo Domingo, República Dominicana87. Desde el 2005, cuando esta Corte inició con la celebración de períodos de sesiones fuera de su sede, solo ha recibido invitaciones por parte de Estados que han reconocido su competencia contenciosa 88. 65. Tomando en cuenta todo lo anterior, es posible afirmar que la decisión del Tribunal Constitucional es contraria al principio de estoppel, reconocido y aplicado tanto en el derecho internacional público como en el derecho internacional de los derechos humanos, según el cual, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede, luego, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie “Acuerdo Marco de Cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional de la República Dominicana”, firmado por el Presidente de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2012 y por el Presidente del Tribunal Constitucional en Santo Domingo, República Dominicana, el 29 de noviembre de 2012. 86 Esta información aún no ha sido valorada por la Corte mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 87 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009, pág. 62, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2009.pdf. 88 Entre 2005 y 2018 la Corte ha celebrado períodos fuera de su sede en: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, lo cual ha sido posible gracias a la invitación y consentimiento de dichos Estados. Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, pág. 37, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 85

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