5 el cumplimiento de esta obligación, esta Presidencia considera indispensable que el Estado presente la información debida para realizar la evaluación correspondiente. En particular, es necesario que el Estado aclare el estado actual de las investigaciones y procesos, si los hay, y en qué consisten esas gestiones para lograr “la resolución definitiva de las causas pendientes”. * * * 8. Que en relación con la obligación del Estado de proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado informó que, si bien no se ha logrado localizarlos, se ha avanzado en las investigaciones y dilucidación de lo ocurrido en esa época, según lo concluido por el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia, el cual aportará grandes beneficios en el progreso de este punto al momento de su publicación. Igualmente, el Estado comunicó que se ha decidido integrar un sub grupo de trabajo conformado por representantes de la Dirección General de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección de Defensa Pública del Ministerio del Interior y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, a fin de elaborar planes de acción que coadyuven con la labor de los peritos en la localización de las víctimas, propiciando la participación de los familiares para el intercambio de información. La Comisión valoró lo informado por el Estado, aunque desconoce los resultados concretos de la investigación de la Comisión de Verdad y Justicia en cuanto a la localización de las víctimas, por lo que deben aunarse esfuerzos institucionales y de las organizaciones de la sociedad civil en este sentido. 9. Que esta Presidencia observa que el Estado no ha presentado más información respecto de la aportada al momento de la anterior Resolución del Tribunal, por lo que resulta necesario que se refiera concretamente a los medios empleados hasta el momento para la búsqueda de las víctimas; a los alcances y efectos previsibles del contenido del eventual informe de la Comisión de la Verdad y Justicia respecto de esta obligación; así como al desempeño y avances específicos del sub grupo de trabajo, su plan de trabajo y los resultados que se esperan. * * * 10. Que con respecto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio por las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que la “Cancillería Nacional elaboró un borrador de texto de reconocimiento de responsabilidad y desagravio, el cual fue […] aprobado por las autoridades del Ministerio de Interior”. Además, comunicó que, según lo solicitado por las víctimas, se integrará un sub grupo de trabajo encargado de la organización del acto, que se desea “sea de gran envergadura, en atención a la trascendencia del tema y la necesidad de […] la preservación de la memoria de los desaparecidos”. La Comisión “observó con beneplácito que se est[uviesen] emprendiendo acciones concretas” para llevar a cabo este acto con la participación de “la parte lesionada”.

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