no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo improrrogable hasta el 10 de marzo de 2022 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas.
10.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 27 a 32 de la Resolución de 13 de
febrero de 2020.
11.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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