3 disparando perdigones a los manifestantes. El señor Carlos Colmenares fue herido con los perdigones en el brazo y en la pierna derecha. Esta fue la segunda vez que el “equipo reporteril” del señor Pedro Nikken fue atacado con armas de fuego, ya que el primer ataque se produjo el 12 de noviembre de 2002, tal como testificó ante la Corte el señor Armando Amaya; f. el 21 de agosto de 2003 el reportero Noé Pernía de RCTV fue “singularizado, agredido y amenazado verbalmente” por la señora Lina Ron, dirigente de los “Círculos Bolivarianos”, mientras éste cubría una protesta sindical de un grupo de empleados de la Alcaldía del Municipio Libertador. Esta amenaza “es grave por cuanto proviene de una persona altamente reconocida, cuya capacidad de incidencia en los Círculos Bolivarianos es públicamente conocida”; g. los hechos descritos anteriormente fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público de Venezuela con sustento audiovisual, fotos digitalizadas y grabaciones; 5. Los fundamentos adicionales señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, en el sentido de que: a. “existe un patrón de hostigamientos y actos de agresión y desprotección dirigidos a los comunicadores sociales de RCTV que laboran en las calles cubriendo manifestaciones y temas de actualidad política”, el cual se prueba “mediante información suministrada en virtud de las medidas provisionales otorgadas por [la …] Corte en favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe y durante la audiencia pública” celebrada en la sede de la Corte el 17 de febrero de 2003; b. en el Informe Anual del año 2000 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “se expresó la preocupación por esta situación”, sin que en el presente el hostigamiento a los trabajadores de la comunicación haya disminuido; c. las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y sus respectivas prórrogas no lograron impedir posteriores agresiones y amenazas para los trabajadores de RCTV, señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, quienes por trabajar “en la calle” se encuentran más expuestos al ataque y a la agresión; d. hasta la fecha, el Estado no ha “procesado a nadie” por los actos de agresión cometidos contra los comunicadores de RCTV que se encuentran amparados por las medidas cautelares, pese a que los delitos de acción pública en Venezuela deben ser investigados de oficio por el Estado, de conformidad con su sistema penal de carácter acusatorio, en el cual la presunta víctima no puede acusar a nadie directamente ante el Poder Judicial; y e. los “graves actos” de agresión ocurridos el 19 y 21 de agosto de 2003 demuestran la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de los señores Carlos

Seleccionar párrafo de destino3