3 En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Héctor Olasolo Alonso, quien declarará sobre el alcance del principio de irretroactividad de normas penales en el derecho internacional de los derechos humanos. El perito ofrecerá a la Corte Interamericana elementos para pronunciarse sobre este principio frente a normas de distinta naturaleza, incluyendo normas de naturaleza procesal que pueden tener efectos sustantivos en el ejercicio del poder punitivo del Estado. El perito analizará el tratamiento que este tema ha recibido en otros sistemas de protección de derechos humanos, y la aplicación del test de previsibilidad de la persecución penal. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de fondo 101/11. La Comisión pone en conocimiento de la Corte que el señor Liakat Ali Errol Alibux ejerce su propia representación en el presente caso. Los datos de contacto con que cuenta la Comisión son: Liakat Ali Errol Alibux Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Signed in the original Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo

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