observadas según el Manual de Prevención e Investigación Eficaz de Ejecuciones
Extrajudiciales, la falta de investigación dirigida a los 12 agentes de investigación
criminal que se encontraban en la escena del crimen, y la ausencia de diligencias
dirigidas a investigar a los altos mandos que habrían organizado el Operativo Plan
Gavilán.
35.
Aducen que, ante la falta de investigación, el Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales, tuvo que constituirse como querellante adhesivo. En
relación con ello, y en respuesta a las consideraciones vertidas por el Estado, los
peticionarios argumentan que “el Estado confunde la legitimidad que tiene uno de los
peticionarios…de acceder al expediente como querellante adhesivo, con la obligación
que tiene el Estado de demostrar a esta ilustre Comisión cuales diligencias judiciales
han sido llevadas a cabo con el fin de asegurar una investigación diligente…”. 18
36.
Con base en lo hasta aquí expuesto, consideran que el Estado ha
incurrido en una violación de los derechos consagrados por la Convención en sus
artículos 2, 4, 5, 8.1 y 25, todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 del citado
instrumento, como así también de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
B.
Posición del Estado
37.
El Estado no realiza observaciones relacionadas con la denuncia de
tortura esgrimida por los peticionarios.
38.
Tampoco exhibe consideraciones relacionadas por la presunta
responsabilidad Estatal por la condena a pena de muerte del Sr. Ruiz Fuentes. En
relación con ello, reseña el trámite de medidas provisionales que fueron dictadas a
favor de la presunta víctima en aras de evitar su ejecución, y respecto de las cuales el
Estado había solicitado su levantamiento una vez que el Sr. Ruiz Fuentes se dio a la
fuga de su lugar de detención.
39.
En relación con los alegatos referentes a la ejecución extrajudicial de la
presunta víctima, el Estado alega que “la hipótesis que establecieron con base en las
entrevistas e investigaciones realizadas por el investigador a cargo, es que se trataba
de una venganza personal, ya que algunas de las personas que transitaban por el lugar
indicaron que el señor Ruiz Fuentes se conducía a pie por la calle cuando varios
individuos portando armas de fuego sin mediar palabra le efectuaron varios disparos
ocasionándoles la muerte, y posteriormente huyeron. Se presume que el señor Ruiz
Fuentes trató de oponerse al ataque con un arma de fuego que fue localizada en su
mano derecha.”19
40.
El Estado manifiesta que, por reserva de la investigación, no pueden
revelarse mayores datos referentes a esta hipótesis.
41.
Respecto de los testigos entrevistados alega que siete personas han
prestado declaraciones, cuyas constancias obran en el expediente penal
correspondiente, aunque por idéntica razón que la referida anteriormente no resulta
posible indicar la identidad de los mismos.
18 Observaciones de los Peticionarios recibidas el 30 de agosto de 2007.
19 Observaciones del Estado recibidas el 23 de enero de 2007.
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