16 52. Como se ve, la Convención Americana identifica al sujeto activo de la violación como “lesionado” o “parte lesionada”, esto es, como persona humana (considerando, en este punto, la expresión del artículo 1.1 del mismo Pacto de San José) que sufre la “lesión” (vulneración, menoscabo, reducción: ataque realizado, en suma, no sólo peligro de afectación) de un bien --debido a la vulneración de un derecho o libertad reconocidos en la Convención-- y por ello se coloca como “parte” en un litigio (aludo a parte en sentido material y a litigio como dato sustantivo previo al proceso, medio compositivo de aquél, siguiendo la terminología carneluttiana) en el que se hallan frente a frente el Estado y la persona lesionada, sin perjuicio de que en la contienda procesal actúen las partes en sentido formal que la propia Convención reconoce. En los términos del artículo 63.1, la garantía del derecho o la libertad conculcados corresponde al lesionado y el pago de la indemnización --que es una especie, no la única, en el género de las reparaciones, como ha reiterado la jurisprudencia de la Corte--, a la parte lesionada. 53. El Reglamento de la Corte, aprobado en el año 2000 y vigente hoy día, se ocupa en caracterizar a la “víctima” y a la “presunta víctima”. Así, entiende que víctima es “la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte” (artículo 2.31), y presunta víctima significa “la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención” (artículo 2.30). Es evidente que conforme a este Reglamento los conceptos de víctima y presunta víctima se identifican con lesionado o parte lesionada, por un lado, y con presunto lesionado o presunta parte lesionada, por el otro. Aun cuando la Convención no se expresa en términos de presunción, éstos permiten la designación natural de quien ha sido señalado como víctima mientras se llega a la resolución declarativa que transforma ese señalamiento, procesal y preliminar, en una calificación jurídica, acreditada y definitiva. Así, la relación que antes mencioné entre lesionado y parte lesionada, de un lado, e indemnización, de otro, queda igualmente establecida en lo que respecta a víctima o presunta víctima e indemnización. 54. Ahora bien, el Reglamento del año 2000 --cuarto Reglamento en la historia de la Corte Interamericana--, que ha ensanchado el papel de los particulares ante el tribunal, aproximando cada vez más --hasta donde lo permite el marco procesal del Pacto de San José-- la parte material y la parte procesal, incorporó referencias a los familiares. Esta voz significa “los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso” (que pudieran estar vinculados con la víctima directa e inmediata por una relación de parentesco más o menos cercana, y por motivos de afecto y convivencia que llevan a tratarlos con la misma relevancia y las mismas consecuencias que corresponden a esos otros “familiares inmediatos”). IX. EL TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION 55. Estas precisiones, relacionadas primordialmente con la legitimación procesal de las personas allegadas a quien ha resentido la lesión de manera directa e inmediata, no excluye la posibilidad, ampliamente explorada y reconocida en la jurisprudencia de este tribunal internacional, de que esos familiares o allegados devengan, a su turno, víctimas de violaciones a derechos humanos, si se configuran en relación con ellos lesiones que revistan este carácter, y se reunen, por lo tanto,

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