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a) los siguientes tres puntos fundamentales ilustran la poca seriedad con que
el Estado ha asumido la responsabilidad de implementar y hacer valer las
medidas provisionales:
i.
ii.
iii.
en los casi tres meses desde que se emitió la resolución de la Corte
a favor del Pueblo Indígena de Sarayaku, no se ha tomado ni una
sola medida en cumplimiento de la misma;
si bien se conformó una Comisión Interinstitucional de
Coordinación Pública para Derechos Humanos a fin de abordar el
tema de las medidas provisionales, la cual se ha reunido en cuatro
ocasiones, su actuación se ha caracterizado por la ineficacia, la
demora, la falta de consistencia de participación y la falta de poder
de decisión en torno a la ejecución de las medidas; y
se ha tergiversado el mandato de la Comisión al confundir la
responsabilidad estatal de implementar, sin dilación y con efecto
inmediato, las medidas provisionales y la de buscar una solución al
fondo del conflicto;
b) con base en el incumplimiento total del Estado, solicitaron a la Corte que
conceda una audiencia lo antes posible a fin de tratar la cuestión de la
implementación de dichas medidas, con la participación de los
beneficiarios y sus representantes, el Estado y la Comisión;
c) solicitaron que la Corte amplíe el contenido de la resolución de medidas
provisionales a fin de asegurar que el Estado adopte las medidas
especificas más idóneas frente a la situación denunciada – es decir, la
suspensión del contrato petrolero mientras se tramite el caso del fondo
ante la Comisión (para proteger la vida e integridad personal de los
miembros del Pueblo de Sarayaku); la garantía de libre circulación sobre
el Río Bobonaza (en particular, a través del retiro del destacamento militar
en la Comunidad Jatun Molino y acciones concretas de prevención en las
comunidades de Canelos y Pacayaku); y el retiro de los explosivos
sembrados por la compañía petrolera CGC en el área tradicional de cacería
del Pueblo Kichwa de Sarayaku;
d) los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku siguen en un estado de
zozobra, temor psíquico de ser victimas de otro ingreso ilegal e inminente
en su territorio, e incapacidad de circular libremente a raíz de los bloqueos
y amenazas de agresiones físicas sobre el Río Bobonaza;
e) todas las razones que motivaron la concesión de medidas provisionales
siguen siendo válidas actualmente para los miembros del Pueblo Kichwa
de Sarayaku;
f) el Estado ha enfocado sus limitados esfuerzos en crear una Comisión
Interinstitucional para “negociar” las medidas que el Estado pueda adoptar
después del estudio y análisis de las justificaciones de las mismas y su
concordancia con los intereses del Estado;
g) el requerimiento de la Corte de que el Estado “dé participación a los
beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las
mismas” no constituye justificación alguna para no adoptar medidas
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