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vii.
comunicación oficial, de forma individualizada, a todas las
comunidades a lo largo del Río Bobonaza del contenido y
alcance de las medidas provisionales, así como de las sanciones
que acarrearía el no dejar que circulen libremente los
habitantes de Sarayaku;
investigación y sanción de los responsables de los ataques a
miembros de Sarayaku por transitar en el Río Bobonaza; y
retiro del destacamento militar en Jatún Molino;
se retiren los explosivos sembrados en el territorio legal de la
Comunidad de Sarayaku por parte de la compañía petrolera CGC,
en particular aquellos sembrados en el área tradicional de cacería
de la Comunidad.
20.
El escrito de 18 de enero de 2005, mediante el cual el Estado reiteró su
solicitud de que se celebre una audiencia pública durante el próximo período
ordinario de sesiones.
21.
El escrito de 25 de enero de 2005, mediante el cual la Comisión remitió sus
observaciones al segundo informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia,
que:
a) observaba con preocupación la continuidad de acciones de amenazas contra
el presidente y otros miembros de la Comunidad Sarayaku que les impide
desplazarse libremente por el río Bobonaza. Ello demuestra que la situación
de extrema gravedad y urgencia persiste, sin que el Estado haya tomado
medidas efectivas para proteger el derecho a la vida y la integridad personal
de los beneficiarios;
b) a seis meses de otorgadas las medidas provisionales, la obligación de
garantizar el derecho a la libre circulación continúa pendiente, lo que produce
graves perjuicios a los beneficiarios de las medidas;
c) el Estado no ha aportado información sobre las medidas adoptadas para
investigar los hechos que motivaron las medidas provisionales;
d) consideraba que en su próximo informe, el Estado debe aportar información
sobre la investigación iniciada a raíz de la denuncia de estos hechos por el
propio señor Mario Santi ante el Fiscal General del Ecuador por las amenazas
de que fue objeto en diciembre de 2004;
e) corresponde mantener la vigencia de las medidas provisionales y el Estado
debe adoptar acciones para dar debido cumplimiento a las mismas; y
f) sería pertinente que la Corte requiriera que en su próximo informe el Estado
proporcione información específica sobre:
i.
ii.
las acciones adoptadas para restaurar la seguridad en la zona de
Canelos; y
las acciones de investigación sobre los hechos con que se
relacionan las medidas con mención particular sobre las amenazas
de que fue objeto el señor Mario Santi en diciembre de 2004.
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