-17f) a pesar de la expresión de los miembros de la comunidad de Canelos de que
seguirán bloqueando la libre circulación de los Sarayaku, el Estado sigue sin
tomar medida alguna para prevenir esta situación;
g) el Estado no indica si al ser informado de los bloqueos y ataques en Canelos
en perjuicio de los Sarayaku, dio inicio a las correspondientes investigaciones
internas, o si adelantó gestiones tendientes a crear una actitud distinta en los
miembros de la comunidad de Canelos que permita modificar su disposición y
comportamiento respecto del Pueblo Sarayaku;
h) el Estado no sólo no ha tomado medidas para prevenir la violencia a la cual
los miembros se Sarayaku se ven expuestos sino que, adicionalmente, su
comportamiento al comunicarse con comunidades indígenas vecinas del
pueblo Sarayaku y responsables de dicha violencia demuestra su tolerancia
en los ataques, que han sido encaminados a castigar a los miembros de
Sarayaku por su oposición a la actividad petrolera en su territorio;
i)
al visitar, in situ, las comunidades de Canelos y Jatún Molino con el fin de
conocer más a fondo la situación de la región, la Comisión de Coordinación
Pública no les informó sobre la vigencia de las medidas provisionales ni sobre
la ilegalidad de su conducta respecto al pueblo de Sarayaku;
j) la conducta del Estado y en especial de la Comisión de Coordinación Pública,
explicitada en el propio informe del Estado, ha servido para socavar las
medidas provisionales y poner en riesgo, aún más, los derechos a la vida e
integridad personal de los miembros de Sarayaku;
k) el Estado pretende dar cuenta de las investigaciones referentes a las
amenazas de muerte dirigidas a Marlon Santi en diciembre de 2004 y a la de
los bloqueos a la libre circulación del Río Bobonaza. Sin embargo, los anexos
muestran que el Estado no ha cumplido seria y debidamente con la obligación
de investigar. La investigación sobre el caso del señor Santi abarcó sólo tres
entrevistas las que tenían como único fin averiguar si existía una denuncia
realizada por éste sobre las amenazas; y
l)
es necesario que se amplíe el alcance de la Resolución de 6 de julio de 2004,
dando más especificidad al contenido de las medidas que el Estado debe
adoptar.
28.
El escrito de 18 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia,
que:
a) reiteraba su preocupación por la situación de los beneficiarios;
b) permanece una situación de extrema gravedad y urgencia porque los
miembros del pueblo kichwa de Sarayaku continúan siendo objeto de
amenazas contra su vida e integridad personal y se les continúa impidiendo
ejercer su derecho a la libre circulación;
c) el Estado no ha investigado los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales, poniendo en riesgo a los beneficiarios, ante la
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