-24- iii. informar regular y efectivamente a la comunidad de Canelos y a las comunidades vecinas indígenas sobre el sentido y alcance de las medidas provisionales y sobre su obligatoriedad tanto para el Estado como para terceros particulares y propicie o ayude a propiciar en dichas comunidades un clima y disposición de no agresión a los miembros del pueblo Sarayaku; iv. propiciar en la comunidad de Canelos un clima y disposición de no agresión hacia los miembros de Sarayaku. Para garantizar que no haya agresiones en Canelos es necesario establecer temporalmente un destacamento de policía en la vía pública en la carretera de Canelos adecuadamente dotado que garantice la protección de la vida e integridad del pueblo de Sarayaku que transita por Canelos y que tenga clara su función tutelar; v. realizar acciones en relación con la empresa CGC tendientes a garantizar, de parte de la compañía, un comportamiento respetuoso de las medidas provisionales; vi. que las autoridades ecuatorianas se abstengan de dar declaraciones públicas intimidatorias o que puedan poner en riego la vida e integridad de los miembros del pueblo de Sarayaku; vii. investigar eficaz y seriamente los hechos que motivaron la petición de medidas provisionales; viii. incorporación de vigilancia prestada por personas o autoridades de confianza del pueblo de Sarayaku debidamente coordinada con las autoridades civiles del Estado; ix. se dé mantenimiento a la pista de Sarayaku para garantizar que el único medio de transporte con que cuenta el pueblo no sea suspendido; y w) todas estas medidas tienen por finalidad que el Estado garantice el reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-à-vis terceros particulares, de tal manera que las obligaciones convencionales de protección no queden reducidas a letra muerta. 32. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, entre los cuales manifestó que: a) en 1996 el Estado suscribió con la empresa CGC un contrato para la explotación y exploración del Bloque 23, ubicado en el oriente ecuatoriano y donde se encuentran tres comunidades indígenas, entre ellas Sarayaku y Canelos. En 1997 la empresa CGC suspendió los trabajos aduciendo fuerza mayor y, en 2001, quiso reiniciar operaciones pero volvieron a suspenderse; b) el sitio donde se encontraba la empresa CGC fue objeto de actos vandálicos en contra de funcionarios, trabajadores, instalaciones, equipo y armamento, atribuidos a la comunidad de Sarayaku, por lo que el 5 de febrero de 2003 la CGC paralizó sus actividades y abandonó el territorio de Sarayaku bajo la protección de la policía nacional;

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