-9c) el 26 de agosto de 2004 dicha Comisión se trasladó a la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, a fin de reunirse con el Consejo Superior de la Comunidad Sarayaku e iniciar el diálogo para el cumplimiento del mandato de la Corte Interamericana; de esta reunión, se levantó una acta en la que constan los puntos tratados durante la primera reunión mantenida entre representantes del Gobierno ecuatoriano y de la Comunidad Sarayaku y se programó una próxima reunión para el día 3 de septiembre de 2004. 13. El escrito de 29 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe del Estado, y señaló que: a) el Estado no informó sobre medidas concretas tendientes a cumplir con las medidas provisionales; b) aproximadamente dos meses y medio después de haber sido ordenadas las medidas provisionales, el Estado se limitó a informar sobre la realización de una reunión en la ciudad de Puyo entre una Comisión Interinstitucional y dirigentes indígenas de la Comunidad de Sarayaku y a señalar que eso demostraría que se comenzó a dar cumplimiento de las medidas provisionales; c) la realización de una reunión preparatoria entre el Estado y representantes de los beneficiarios, no es suficiente para responder a lo requerido por la Corte; d) a los miembros del pueblo indígena beneficiario de las medidas provisionales, se les continuó restringiendo su derecho de circulación a través del río Bobonaza, que constituye la principal vía de acceso hacia y desde Sarayaku; e) el Estado no aportó información sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos que motivaron las medidas provisionales; f) la reunión sobre la cual informa el Estado, realizada el 6 de julio de 2004 en la ciudad de Puyo, fue efectuada fuera del territorio de Sarayaku, y, con el antecedente de la continuidad de restricciones al derecho de circulación de los miembros del pueblo indígena afectado, pudieron asistir sólo las personas que contaban con recursos para desplazarse vía aérea desde el territorio de Sarayaku a la ciudad donde se realizó la citada reunión; g) en cuanto a la “Reunión de Trabajo Preparatoria con la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos y para la Implementación de las Medidas provisionales” del 26 de agosto de 2004, el único acuerdo fue la realización de un acta de la mencionada reunión; y h) solicitó a la Corte que adopte las medidas necesarias para dar debido seguimiento al cumplimiento efectivo con las medidas provisionales. 14. El escrito de 29 de septiembre de 2004, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones respecto del primer informe del Estado, y señalaron que:

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