-6medidas cautelares al abogado del pueblo Sarayaku, el señor José Serrano
Delgado;
s) el 28 de mayo de 2004 el Estado informó sobre la implementación de
mecanismos de protección a personas específicamente mencionadas en la
solicitud de medidas cautelares de 5 mayo de 2003: los señores Franco Viteri,
José Gualinga, Elvis Fernando Gualinga Malavar, Fabian Grefa y Marcelo
Gualinga. En este sentido, el Estado indicó que la policía de Pastaza había
realizado entrevistas con algunos dirigentes del pueblo indígena con el
propósito de coordinar dichas medidas. En relación con la solicitud de
adoptar medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad física,
psíquica y moral de todos los miembros del pueblo indígena, en la misma
nota Ecuador se limitó a señalar que la situación topográfica del territorio
“dificulta cumplir a cabalidad con la aplicación de las medidas cautelares,
pues además no existe destacamento policial para el personal asignado a
brindar la protección y seguridad requeridas.” Además, el Estado expresó
que “se han efectuado todas las investigaciones de las denuncias presentadas
por personeros de la empresa petrolera CGC contra miembros de la
Comunidad”, agregando que “dentro del proceso penal Nº 52-2003, el 23 de
febrero de 2004 el Juez Segundo de lo Penal de Pastaza sobreseyó
definitivamente a los dirigentes de Sarayaku”;
t) el 9 de junio de 2004 los peticionarios expresaron que no era cierto que el
Estado estuviere tomando providencias destinadas a dar cumplimiento a las
medidas cautelares solicitadas por la Comisión; por el contrario, señalaron
que “las medidas que sí se han tomado han sido adoptadas con la finalidad de
vigilar las actividades de los dirigentes de Sarayaku, de intimidarlos, y de
seguir con la presión sobre la Comunidad para que dejen entrar a los
petroleros en su territorio.” Agregaron en la nota que el Estado no ha tomado
ninguna medida para garantizar la vida e integridad de los miembros, los
dirigentes y los abogados de Sarayaku; y
u) las detonaciones de explosivos han destruido bosques, fuentes de agua,
cuevas, ríos subterráneos y sitios sagrados, así
como han causado la
migración de los animales. La colocación de explosivos en áreas tradicionales
de caza les ha impedido la búsqueda de alimentos, disminuyéndose la
capacidad de procurar subsistencia a los miembros del pueblo y alterándose
así el ciclo de vida. En consecuencia, se ha afectado el derecho al uso y goce
de su territorio ancestral al pueblo indígena de Sarayaku.
3.
Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los
hechos alegados constituye una situación de extrema gravedad y urgencia que
podría ocasionar daños irreparables a los miembros del pueblo indígena kichwa de
Sarayaku y a sus defensores, lo que justifica que la Corte ordene medidas
provisionales, conforme al artículo 63.2 de la Convención. Asimismo, la Comisión
afirma que las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas
por el Estado. A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó que la Corte requiriera que
el Estado de Ecuador:
[…] adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para:
1.
[p]roteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo
indígena de Sarayaku y de sus defensores[;]
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