-86. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que transmita la presente Resolución a los beneficiarios de estas medidas, y les informe que podrán presentar sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 5), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones del Estado dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 8. La nota de 28 de julio de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, reiteró al Estado que debía presentar, a más tardar el 19 de julio de 2004, su primer informe sobre el cumplimiento de las referidas medidas provisionales. 9. El escrito de 3 de agosto de 2004, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga para presentar su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. En dicha comunicación el Estado informó que se había conformado “una comisión interinstitucional […] que se traslad[aría] a la Comunidad Sarayaku a fin de reunirse con los dirigentes de la comunidad y coordinar la ejecución de las medidas provisionales otorgadas”. En virtud de lo anterior, el Estado comunicó que “est[aba] a la espera de la respuesta de los dirigentes de la comunidad para realizar esta visita”, la cual podría ser confirmada en los “próximos días”. 10. La nota de 4 de agosto de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 16 de agosto de 2004 para la presentación del referido informe estatal. 11. La nota de 6 de septiembre de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara el informe estatal a la mayor brevedad, debido a que no había sido presentado. 12. El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre las medidas provisionales, en el que manifestó que: a) el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador se encontraba coordinando reuniones semanales entre funcionarios del Estado y abogados y miembros de la citada Comunidad con el fin de buscar una posible solución al conflicto; b) se conformó una Comisión Interinstitucional para que se trasladara a la Comunidad Sarayaku y coordinara de este modo la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Coordinación Pública de Derechos Humanos; y

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