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iv.
se observa una discrepancia en los números proporcionados por el
Estado para los meses de septiembre y octubre de 2006 en cuanto al número
de muertos y heridos. Además, la falta de indicación de los nombres de las
personas heridas y fallecidas no permite constatar cuál es la cifra correcta. El
Estado no ha remitido información referente a los meses de noviembre y
diciembre de 2006;
v.
las medidas más elementales que el mismo Estado ha identificado
como necesarias, tales como un adecuado número de custodios debidamente
capacitados, deberían estarse ejecutando dado que están relacionadas con
una situación que no es nueva. No obstante, las acciones emprendidas por el
Estado venezolano no son suficientes hasta ahora, y
vi.
observa una sostenida disminución en el numero de funcionarios que,
de acuerdo a las propias cifras estatales, estarían prestando la custodia de la
Cárcel de Yare, por lo que la situación de riesgo no ha mejorado. Para que el
Estado pueda cumplir con su deber de impedir que se produzcan nuevos
hechos de violencia se necesita un adecuado número de funcionarios de
custodia, debidamente capacitados.
b)
en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a)
decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los
internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de
la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando
periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los
detenidos, con la participación de los representantes, que:
i.
reconoce el carácter positivo de medidas como las requisas realizadas
por el Estado, sin embargo, observa que su efectividad es cuestionable: los
incidentes de violencia ocurridos bajo la vigencia de estas medidas
provisionales evidencia que los internos están en posesión de armas.
Además, este tipo de controles debe llevarse a cabo respetando los derechos
de los reclusos;
ii.
medidas como la instalación de detectores de metales o la realización
de requisas semanales en estricto apego a los derechos humanos de los
internos pudieran ser consideradas para evitar la entrada y tráfico de armas
en el centro penitenciario. El Estado no ha presentado información sobre las
medidas adoptadas para hacer uso de dichos detectores de metales o aplicar
medidas similares para cumplir con la orden de la Corte;
iii.
espera que el Estado emprenda en forma inmediata y prioritaria las
acciones necesarias para superar las deficientes condiciones físicas y
sanitarias de la Cárcel de Yare. Al respecto, el Estado ha informado sobre
reparaciones y mantenimiento de las áreas de cocina y de iluminación
perimetral de los centros penitenciarios, pero no ha informado sobre medidas
adoptadas para mejorar las condiciones dentro de las celdas y/o pabellones;
iv.
valora positivamente la realización de las jornadas y actividades
culturales, educativas y deportivas, las cuales
deben realizarse
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