2 2. Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 9 de junio de 2006, 1 de agosto de 2006, 29 de septiembre de 2006, 3 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 2 de mayo de 2007, 16 de julio de 2007 y 5 de septiembre de 2007, mediante las cuales informó, inter alia: a) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que: i. desde el mes febrero de 2006 se han incorporado nuevos custodios; a septiembre de 2007 la Seguridad Penitenciaria era brindada temporalmente por 21 funcionarios de custodia interna masculinos y 12 funcionarias femeninas; ii. la preparación de los custodios se realizó en la Escuela de Formación de Custodios Penitenciarios “Don Cristóbal Hurtado”, en una actividad intensiva de 4 meses, con énfasis en Derechos Humanos, entre otras áreas, y iii. en relación con los hechos de violencia, entre el mes de abril de 2006 y julio de 2007 se registraron aproximadamente 40 fallecidos y más de 60 heridos. Específicamente, en abril de 2006 hubo 6 heridos y 4 fallecidos; en mayo de 2006 hubo 3 heridos; en junio de 2006 hubo 7 heridos y 6 fallecidos; en julio 2006 hubo 1 herido y 1 fallecido; en agosto de 2006 hubo aparentemente 1 herido y 1 fallecido; en septiembre de 2006 hubo 7 heridos y 1 fallecido; en octubre de 2006 hubo 4 heridos; no se presentó estadísticas por los meses de noviembre y diciembre de 2006; en enero de 2007 hubo 5 heridos y 1 fallecido; en febrero de 2007 hubo 2 fallecidos y entre 4 heridos; en marzo de 2007 hubo 7 heridos y entre 3 y 6 fallecidos; en abril de 2007 hubo 6 heridos y 5 fallecidos; en mayo de 2007 hubo 1 herido y 3 fallecidos; en junio de 2007 hubo 5 heridos y 5 fallecidos y en julio de 2007 hubo 11 heridos y 6 fallecidos. b) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, que: i. se han practicado requisas ordinarias y extraordinarias dentro de la cárcel a través de las cuales se han incautado armas de fuego, municiones, armas de fabricación carcelaria, objetos de prohibida tenencia, explosivos y sustancias volátiles, psicotrópicos y sustancias estupefacientes; ii. para los meses de junio y julio de 2006 existía una “real y efectiva separación” entre penados y procesados ya que Yare I albergaba únicamente a penados y Yare II a procesados. En cuanto a los internos procesados recluidos en Yare I, éstos se encuentran en estado de revisión de sentencia o todavía no poseen en su expediente cómputo de sentencia pero están bajo tutela de los tribunales de Ejecución de Sentencia. Respecto a los internos

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