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ha negado la entrada al recinto carcelario; en tercer lugar, se acordó
concertar una reunión con la Directora General de Rehabilitación y Custodia
del Recluso y los peticionarios, la cual tampoco se ha realizado; y en cuarto
lugar, las autoridades presentes se comprometieron a mantenerlos
informados de las actividades relacionadas con el cumplimiento de las
medidas, pero desde el día de la reunión no han vuelto a tener información
sobre el cumplimiento de éstas, y
vi.
el 12 de agosto de 2007 personal de la ONG Observatorio Venezolano
de Prisiones ingresó, por primera vez en más de un año, a la cárcel de Yare en
calidad de visitantes comunes para verificar la situación de los internos;
ingresaron nuevamente en calidad de visitantes el 21 de octubre de 2007.
d)
en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las
personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su
detención, que el Estado no ha remitido tal información.
e)
en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les
imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y
disciplinarias, que el Estado no ha suministrado información a la Corte sobre la
investigación y sanción de los responsables de los hechos de violencia, es decir, de
los internos muertos y heridos en Yare.
4.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 26 de julio de 2006,
13 de diciembre de 2006, 1 de marzo de 2007, 5 de abril de 2007, 7 de mayo de 2007, 12
de julio de 2007 y 7 de septiembre de 2007, mediante las cuales manifestó, inter alia:
a)
en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en
forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que:
i.
el Estado ha adoptado medidas tales como el aumento de custodios,
capacitación en derechos humanos para el personal y requisas periódicas con
el fin de controlar los índices de violencia, sin embargo, la continuidad de
muertes y lesiones de los internos demuestran que las medidas adoptadas
han resultado insuficientes e inefectivas para evitar dichas situaciones;
ii.
resulta necesario que el Estado implemente acciones con impacto
inmediato en la situación de riesgo; de la información proporcionada por el
Estado no se desprende que haya emprendido alguna acción concreta e
inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente la violencia en el
Centro Penitenciario;
iii.
existen notas de prensa que indican que en marzo de 2007 se habría
producido un enfrentamiento con arma de fuego y explosión de una granada
entre los internos de la cárcel de Yare, donde fallecieron tres personas y otras
tres resultaron heridas;
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