C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medida ordenada por la Corte 31. En el punto resolutivo vigésimo noveno y en los párrafos 343 y 344 34 de la Sentencia, se dispuso que, “en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia”, el Estado debía “publi[car] en el Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte y que la […] Sentencia en su integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos”. C.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 32. El Estado sostuvo que “efectuó todas las publicaciones que fueron ordenadas en la Sentencia” y reiteradamente ha solicitado que se “declare el cumplimiento total de lo ordenado en [este] punto [resolutivo de la Sentencia]”. 33. Al respecto, las representantes reconocieron que “[e]fectivamente el Estado h[izo] las publicaciones ordenadas por la Corte en la Sentencia”, aunque presentaron objeciones sobre las publicaciones realizadas en el diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (infra Considerandos 36 y 37). 34. La Comisión también reconoció que se habían efectuado las publicaciones y estimó necesario que el Estado se refiriera a las objeciones de las representantes. C.3. Consideraciones de la Corte 35. Con base en el comprobante aportado por el Estado, el cual no fue controvertido, este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de Colombia 35. 36. En lo que respecta a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, este Tribunal observa que el Estado afirmó que dio cumplimiento a este aspecto de la Sentencia, ya que efectuó dicha publicación en el periódico “El Espectador” y aportó el comprobante de la misma 36. Las representantes plantearon objeciones respecto a que el diario en que se efectuó la publicación no es de amplia circulación nacional, al tamaño de letra y formato utilizado para la publicación del resumen 37 y porque se les avisó sobre su realización el día antes de ser efectuada 38. En el párrafo 344 se estableció que “[e]l Estado deb[ía] informar de forma inmediata a [la] Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe[,] dispuesto en el punto resolutivo 30 de la Sentencia”. 35 Cfr. Ejemplar original de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de Colombia, Año CLII, Edición No. 50.147, ISS N 0122-2112, de 14 de febrero de 2017, págs. 48 y 49 (anexo al informe estatal de 6 de septiembre de 2017). 36 Cfr. Ejemplar original de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Espectador” de 15 de octubre de 2017, pág. 5 (anexo al informe estatal de 31 de octubre de 2017). 37 Observaron que el cumplimiento de esta reparación “generó más desazón que reparación”, ya que consideran que no es suficiente que “el Estado haga imprimir el resumen de la sentencia en una página de un periódico de circulación nacional restringida, con letra casi ilegible, sin ningún formato, para que las víctimas se sientan reparadas”. En cuanto al formato utilizado, consideraron que “la letra es más pequeña que la del resto del periódico, [que] la estrechez [de la publicación] es tal que no permitió poner el encabezado ni la numeración del Periódico en esa página”. Agregaron que ninguna de las “20 personas” a las que le consultaron habían leído esta publicación. 38 Sostuvieron que “[l]as víctimas ni siquiera conocieron el periódico ese día, porque la advertencia de [la] publicación se hizo un día no hábil y solo se supo de ello el lunes siguiente y porque el periódico El Espectador no se consigue en todas las zonas de la ciudad de Medellín”. 34 -12-

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