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V
PRUEBA
40. Con base en lo establecido en los artículos 46 a 51 y 57 a 60 del Reglamento, la Corte
examinará la admisibilidad de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en
diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y peritajes rendidos mediante
declaración ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
41. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, las
representantes y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos
finales (supra párrs. 1, 5, 6 y 9). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) por Zaida Dariana Arellano Hernández, Jeckson Edgardo Ortiz González
y José Luis Guerrero Sánchez20. De igual forma, recibió los dictámenes de los peritos Maurice
Gastón Larée Quevedo, María del Carmen Bravo González y Elizabeth Silvia Salmón Gárate. En
cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las víctimas
Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, de la testigo Marelvis Mejía Molina, así
como de la perita Ana Cecilia Rincón Bracho.
B.
Admisión de la prueba
B.1
Admisión de la prueba documental
42. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión que no
fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 21.
43. Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba
documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en
general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de
contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera
de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un
hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 22.
44. En relación con la documentación aportada por el Estado mediante sus alegatos finales
escritos, correspondiente al “Instructivo que establece las normas, procedimientos y
responsabilidades para la ejecución del ejercicio de orden abierto (pasaje de la cancha de
infiltración) por parte del personal de alumnos del curso básico de seguridad y vigilancia rural” de 8
de noviembre de 2016, la Corte admite este documento como prueba superviniente, de conformidad
con el artículo 57.2 del Reglamento, ya que su fecha es posterior al escrito de contestación del
20
Mediante comunicación de 6 de febrero de 2017, las representantes indicaron que al declarante no le fue posible
rendir su testimonio ante notario público, ya que al presentarse a la notaría pública, el notario habría rechazado las
preguntas negándose a certificar su declaración conforme al cuestionario que le fue presentado. Mediante nota de secretaría
de 7 de febrero de 2017, la Corte indicó que sobre el particular valorará la situación en el momento procesal oportuno.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de
2017. Serie C No. 334, párr. 21.
22
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011.
Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 23.