15 V PRUEBA 40. Con base en lo establecido en los artículos 46 a 51 y 57 a 60 del Reglamento, la Corte examinará la admisibilidad de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y peritajes rendidos mediante declaración ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública. A. Prueba documental, testimonial y pericial 41. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, las representantes y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos finales (supra párrs. 1, 5, 6 y 9). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Zaida Dariana Arellano Hernández, Jeckson Edgardo Ortiz González y José Luis Guerrero Sánchez20. De igual forma, recibió los dictámenes de los peritos Maurice Gastón Larée Quevedo, María del Carmen Bravo González y Elizabeth Silvia Salmón Gárate. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las víctimas Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, de la testigo Marelvis Mejía Molina, así como de la perita Ana Cecilia Rincón Bracho. B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 42. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 21. 43. Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 22. 44. En relación con la documentación aportada por el Estado mediante sus alegatos finales escritos, correspondiente al “Instructivo que establece las normas, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del ejercicio de orden abierto (pasaje de la cancha de infiltración) por parte del personal de alumnos del curso básico de seguridad y vigilancia rural” de 8 de noviembre de 2016, la Corte admite este documento como prueba superviniente, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ya que su fecha es posterior al escrito de contestación del 20 Mediante comunicación de 6 de febrero de 2017, las representantes indicaron que al declarante no le fue posible rendir su testimonio ante notario público, ya que al presentarse a la notaría pública, el notario habría rechazado las preguntas negándose a certificar su declaración conforme al cuestionario que le fue presentado. Mediante nota de secretaría de 7 de febrero de 2017, la Corte indicó que sobre el particular valorará la situación en el momento procesal oportuno. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 21. 22 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 23.

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