16 Estado y es relevante para analizar el alegato del Estado sobre el supuesto cumplimiento de una de las medidas de reparación solicitadas. 45. Respecto de los anexos presentados por las representantes con sus alegatos finales escritos, la Corte nota que: i) la boleta de honorarios de Maurice Gastón Larée Quevedo; ii) la boleta de honorarios de María del Carmen Rosa Bravo González, y iii) la factura emitida por el abogado Geovanny Corzo para la recepción de las declaraciones ante fedatario público, responden a documentos sobre gastos incurridos con ocasión de la audiencia pública celebrada en el presente caso. Por tanto, la Corte los admite por ser posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Respecto del anexo 4, referido al “Acta de Comparecencia ante la Fiscalía, levantada en fecha de 22 de febrero de 2017, con la finalidad de probar que las presuntas víctimas se presentaron ante el [abogado] Juan Barradas […]” la Corte lo admite, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ya que dicha documentación fue realizada con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos. Por último, en relación con el anexo 1 referido a la Sentencia pronunciada en la causa penal 6C-6623-06 de fecha 4 de febrero de 2009, pronunciada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Táchira, la Corte nota que dicho documento está vinculado con la detención del señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz, proceso que fue discutido en la audiencia pública y respecto al cual la Corte realizó preguntas a las partes. Por consiguiente, en virtud del artículo 58.b de su Reglamento, la Corte admite el referido documento. B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 46. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos23 y al objeto del presente caso. 47. El 1 de febrero de 2017 las representantes presentaron dos documentos referentes a la declaración del señor Jeckson Edgardo Ortiz González: i) la declaración que fue rechazada por el notario público, de la cual indicaron que “el notario arbitrariamente procedió a tarjar un determinado número de preguntas y sus respectivas respuestas, manifestando que por tratarse de preguntas inconvenientes no legalizaría el acta que las contenía”, y ii) la declaración prestada ante notario público que no incluye las respuestas que el notario no quiso legalizar. 48. El 6 de febrero de 2017 las defensoras interamericanas presentaron la declaración simple prestada por el señor José Luis Guerrero debido a que no le fue posible prestar la declaración ante notario público, e indicaron que “al presentarse a la notaría donde debía prestar la declaración, el notario rechazó las preguntas negándose a certificar su declaración conforme el cuestionario que le fue presentado […]”. 49. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos 24, que las declaraciones referidas fueron presentadas dentro del plazo estipulado y que la falta de legalización de las mismas por notario público responde a un proceder indebido por parte del Estado. En razón de lo anterior, el Tribunal observa que varias notarías venezolanas se han negado en reiteradas ocasiones a tomar 23 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2016, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ortiz_20_12_16.pdf 24 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 30; Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 31, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 42 a 44.

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