16
Estado y es relevante para analizar el alegato del Estado sobre el supuesto cumplimiento de una de
las medidas de reparación solicitadas.
45. Respecto de los anexos presentados por las representantes con sus alegatos finales escritos,
la Corte nota que: i) la boleta de honorarios de Maurice Gastón Larée Quevedo; ii) la boleta de
honorarios de María del Carmen Rosa Bravo González, y iii) la factura emitida por el abogado
Geovanny Corzo para la recepción de las declaraciones ante fedatario público, responden a
documentos sobre gastos incurridos con ocasión de la audiencia pública celebrada en el presente
caso. Por tanto, la Corte los admite por ser posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Respecto del anexo 4, referido al “Acta de Comparecencia ante la Fiscalía, levantada
en fecha de 22 de febrero de 2017, con la finalidad de probar que las presuntas víctimas se
presentaron ante el [abogado] Juan Barradas […]” la Corte lo admite, de conformidad con el artículo
57.2 del Reglamento, ya que dicha documentación fue realizada con posterioridad al escrito de
solicitudes y argumentos. Por último, en relación con el anexo 1 referido a la Sentencia pronunciada
en la causa penal 6C-6623-06 de fecha 4 de febrero de 2009, pronunciada por el Tribunal Sexto de
Control del Circuito Judicial Penal del estado de Táchira, la Corte nota que dicho documento está
vinculado con la detención del señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz, proceso que fue discutido en la
audiencia pública y respecto al cual la Corte realizó preguntas a las partes. Por consiguiente, en
virtud del artículo 58.b de su Reglamento, la Corte admite el referido documento.
B.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
46. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos23 y al objeto del presente caso.
47. El 1 de febrero de 2017 las representantes presentaron dos documentos referentes a la
declaración del señor Jeckson Edgardo Ortiz González: i) la declaración que fue rechazada por el
notario público, de la cual indicaron que “el notario arbitrariamente procedió a tarjar un
determinado número de preguntas y sus respectivas respuestas, manifestando que por tratarse de
preguntas inconvenientes no legalizaría el acta que las contenía”, y ii) la declaración prestada ante
notario público que no incluye las respuestas que el notario no quiso legalizar.
48. El 6 de febrero de 2017 las defensoras interamericanas presentaron la declaración simple
prestada por el señor José Luis Guerrero debido a que no le fue posible prestar la declaración ante
notario público, e indicaron que “al presentarse a la notaría donde debía prestar la declaración, el
notario rechazó las preguntas negándose a certificar su declaración conforme el cuestionario que le
fue presentado […]”.
49. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos 24, que las declaraciones referidas fueron
presentadas dentro del plazo estipulado y que la falta de legalización de las mismas por notario
público responde a un proceder indebido por parte del Estado. En razón de lo anterior, el Tribunal
observa que varias notarías venezolanas se han negado en reiteradas ocasiones a tomar
23
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
20 de diciembre de 2016, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en
el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ortiz_20_12_16.pdf
24
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14; Caso Uzcátegui y
otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 30; Caso Castillo
González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 31, y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 42 a 44.