17 legalmente las declaraciones de los testigos y peritos cuya declaración ha sido solicitada por Resolución del Presidente, por lo que concluye que el Estado no cumplió con su obligación de coordinar y realizar las diligencias necesarias para cumplir con lo solicitado por la Corte, conducta incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional. En consecuencia, la Corte admite los dos documentos referentes a la declaración del señor Jeckson Edgardo Ortiz González en vista de que fueron presentados en el momento procesal oportuno y tomará la declaración que no cuenta con autenticación del notario público como una declaración simple. Finalmente, la Corte estima pertinente admitir la declaración rendida por el señor José Luis Guerrero la cual será valorada como declaración simple conforme a los criterios de esta Corte. C. Valoración de la prueba 50. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 25. 51. Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 26. VI HECHOS 52. Como una forma de reparación a las víctimas, en este capítulo la Corte dará por establecidos los hechos del presente caso con base en el sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y el acervo probatorio. A. Sobre Johan Alexis Ortiz Hernández y su grupo familiar 53. Johan Alexis Ortiz Hernández nació el 26 de junio de 1978, en el municipio de San Juan Bautista, del distrito San Cristóbal, del estado de Táchira. Era el único hijo de la pareja compuesta por Zaida Hernández Hernández y Edgar Humberto Ortiz Ruiz, quienes se separaron en el año 197927. Sin embargo, Johan Alexis era el mayor de seis hermanos, debido a que sus padres formaron nuevas parejas: la señora Hernández se casó con el señor Saúl Arellano Mora, y tuvieron dos hijos, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández; el señor Ortiz Ruiz se unió con la señora Maritza González Cordero y de esa unión nacieron Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González y Gregory Leonardo Ortiz González28. 25 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 26. 26 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 26. 27 Cfr. Partida de nacimiento de Johan Alexis Ortiz Hernández emitida por la Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del distrito San Cristóbal del estado de Táchira (expediente de prueba, tomo X, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 3033), e Informe socio-económico y familiar emitido por el Licenciado Frank Félix Sosa el 4 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 21 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 4532). 28 Cfr. Informe socio-económico y familiar emitido por el Licenciado Frank Félix Sosa el 4 de agosto de 2015

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