20
solicitar presencia del mismo; c) verificar la disponibilidad inmediata en la cancha de ejercicio o
muy cerca del mismo de cualquier medio de transporte terrestre o aéreo para evacuaciones de
emergencias, en caso de presentarse heridos graves. Caso contrario no iniciar ejercicio y reclamar
presencia del mismo, y d) no llevar a cabo acciones contrarias a lo programado y planificado para
cada uno de los ejercicios, así como no permitir que terceros interfieran sin causa justificada en la
ejecución de los ejercicios, salvo aquellos que por cargo pudieren hacerlo y cuyo aporte estuviera
dirigido a la seguridad en particular39.
62. Por último, resta señalar que la Orden de Operaciones establecía expresamente el personal a
cargo de cada práctica, con sus consecuentes responsabilidades. En el caso de la “cancha antisubversiva”, según se indicó posteriormente en un informe, se encontraba dirigida por el
Subteniente F.R.B., Oficial de Plaza del Destacamento Comando Rurales N° 19, y supervisada por
el Capitán E.V.A. de la ESGUARNAC-CORDERO40.
C.
Sobre lo ocurrido el 15 de febrero de 1998
63. El 15 de febrero de 1998 a las 09:00 horas de la mañana se dio inicio, en las instalaciones del
Destacamento N° 19 de los Comandos Rurales de Caño Negro, Municipio Fernández Feo del estado
de Táchira, Venezuela, al ejercicio de la “cancha anti-subversiva”. Cabe destacar que esta cancha
es denominada de diferentes formas en la prueba recabada. En efecto, se la ha identificado como:
i) “anti-subversiva”; ii) de “infiltración”, y iii) del “soldado especial”. Sin embargo, conforme el
instructivo mencionado, la “cancha anti-subversiva” y la “cancha de infiltración” indicaban dos
ejercicios diferentes41, siendo la primera donde se habría producido el hecho que aquí ocupa 42.
64.
En horas del mediodía43, mientras el alumno Ortiz Hernández se encontraba aproximándose
39
Cfr. Escuela de Formación de Guardias Nacionales Gral. Div. “Víctor Anselmo Fernández Escobar”, Normas que deben
cumplir los instructores en las canchas ubicadas en los terrenos de la base administrativa del Destacamento de Comandos
Rurales Nro. 19 (expediente de prueba, tomo XXI, anexo a la contestación del Estado, folios 6735 a 6736).
40
Cfr. Informe enviado por el Teniente Comandante de la Primera Compañía al Teniente Coronel Comandante del
Cuerpo Alumnos de ESGUARNAC-CORDERO el 12 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al
sometimiento del caso, folios 3035 a 3036).
41
Cfr. Instructivo para actividades del batallón de alumnos (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación
del Estado, folios 4670 a 4677 y folios 4706 a 4713, respectivamente).
42
Ello se desprende de las diferentes acusaciones formuladas a nivel interno en el transcurso de las investigaciones,
tanto en el fuero militar como en el ordinario, que hacen alusión a que los hechos ocurrieron en el obstáculo número 5 que
corresponde a la “cancha anti-subversiva”. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de
San Cristóbal el 8 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo XXV, anexo a la contestación del Estado, folio 7904);
Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo
XXXV, anexo a la contestación del Estado, folios 9844 a 9945), y Acusación formulada por los representantes del Ministerio
Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 3306). Véase
también, Anexo A “Ejecución cancha anti-subversiva” al Instructivo para actividades del batallón de alumnos (expediente de
prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4676), e Informe enviado por el Teniente Comandante de la
Primera Compañía al Teniente Coronel Comandante del Cuerpo Alumnos de ESGUARNAC-CORDERO el 12 de marzo de 1998
(expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al sometimiento del caso, folios 3035 a 3036).
43
Vale señalar que, según la declaración del alumno Luis Eduardo Berrio Mercado quien también habría participado de
la práctica, el hecho en que resultó herido Ortiz Hernández se habría producido a las 11.30 horas del día 15 de febrero de
1998. Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, el
16 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4779). En cambio, para
Gerson Daniel Varela Molina quien se desempeñaba como auxiliar de instrucción en los obstáculos 2 y 3, el hecho habría
ocurrido entre las 12 y 12.15 horas. Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Comando Regional N° 1, Destacamento de
Comandos Rurales N° 19, el 21 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado,
folio 4807). En la misma línea, un alumno que se encontraba asistiendo al funcionario que estaba operando la ametralladora
AFAG manifestó que el hecho sucedió a las 12:15 horas. Cfr. Declaración testimonial rendida por Antonio Elías Linares
Villalobos ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 17 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII,
anexo a la contestación del Estado, folios 9011 a 9012). Mientras que para los alumnos Pedro Miguel Rodríguez Palmera y
Víctor Alberto Lacruz Delgado éste aconteció a las 12.30 horas. Cfr. Declaraciones testimoniales rendidas ante el Comando