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al obstáculo conocido como la “zona de rampadera”, que hacía parte del ejercicio llamado la
“cancha anti-subversiva”, recibió dos impactos de bala en la zona de su hombro derecho. Sin
embargo, las circunstancias y el modo en que se produjo dicho hecho se encuentran
controvertidas, lo cual será analizado por la Corte en el fondo (infra párrs. 127 a 136).
65. En efecto, según la primera versión oficial de los hechos, Johan Alexis recibió “[un] impacto
de bala a la altura del hombro derecho con orificio de salida en el cuello, la herida fue producida
por un proyectil calibre 7.62 disparada por AFAG […]”, que estaba siendo manipulada por el
guardia nacional encargado de accionarla44. Con posterioridad, más precisamente el 12 de marzo
de 1998, la propia ESGUARNAC-CORDERO destacó que el señor Ortiz Hernández recibió, en
realidad, dos impactos de bala, en atención a que el disparo de las ráfagas de proyectiles a cargo
del GN G.M.C. estaba siendo efectuado, como medida de hostigamiento, con fuego real 45
proveniente de una ametralladora AFAG, calibre 7,62 mm 46. La ametralladora AFAG, calibre 7,62
mm es un arma de guerra automática que utiliza una munición de alto carácter perforante dada la
altísima velocidad de su trayectoria. Su diseño, empleo, potencia, calibre, y tipo de munición, entre
otros aspectos, obedecen a la finalidad de causar el máximo daño al enemigo, esto es, provocar su
muerte47. En otra versión, la Fiscalía a cargo de la investigación ha sostenido que los impactos se
debieron a fragmentos de proyectil48 (infra párr. 87).
66. Por su parte, esta versión oficial fue refutada por los progenitores del señor Ortiz Hernández,
quienes sostuvieron que, según los dichos de un alumno que también habría participado de la
práctica, su hijo no fue lastimado en el obstáculo, sino que habría llegado herido, sosteniendo su
brazo y gritando “me dio, me dio”49. Asimismo, conectaron dicha versión de lo ocurrido con dos
Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, el 17 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV,
anexo a la contestación del Estado, folios 4789 y 4791, respectivamente). Por su parte, la médica tratante señaló que el
ingreso de Johan Alexis al hospital se produjo a las 12:45 horas. Cfr. Informe médico emitido por Lucy Vega Chávez el 15
de febrero de 1998 (tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4775), y Declaración testimonial rendida por Lucy
Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 24 de marzo de 1998 (tomo XV,
anexo a la contestación del Estado, folio 4879).
44
Cfr. Parte especial remitido por el TCNEL. (GN) J.S. de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Gral. Div.
“Víctor Anselmo Fernández Escobar” al CNEL (EJ.) J.S. de la Segunda División de Infantería y Comando de Guarnición del
estado de Táchira el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio
4556).
45
Algunos alumnos que realizaron la práctica manifestaron que, pese a haber recibido instrucciones la tarde previa,
desconocían que la misma se iba a llevar a cabo con municiones reales. Cfr. Declaración testimonial rendida por José Luis
Campos Álvarez ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 24 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo
XXX, anexo a la contestación del Estado, folios 8515 a 8516); Declaración testimonial rendida por Miguel Aquino Pabón
Araque ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 30 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo XXX, anexo
a la contestación del Estado, folio 8528), y Declaración testimonial rendida por Antonio Elías Linares Villalobos ante la
Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 17 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la
contestación del Estado, folio 9012).
46
Cfr. Informe enviado por el Teniente Comandante de la Primera Compañía al Teniente Coronel Comandante del
Cuerpo de Alumnos de ESGUARNAC-CORDERO el 12 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al
sometimiento del caso, folios 3035 a 3036).
47
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Maurice Gastón Larée Quevedo el 26 de enero de 2017 (expediente
de prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10749 a 10750).
48
Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 3307), y Declaración rendida por Marelvis Mejía Molina ante la
Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017.
49
Por otro lado, el propio Defensor Provisorio del guardia nacional que tenía a su cargo el accionar del arma, al fundar
la apelación del auto de detención dictado por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito de 16 de
junio de 1998, expuso que su asistido no se encontraba disparando a un objeto fijo, sino más bien dentro de la cancha a un
metro o un metro y medio por delante de los pasantes, y en este sentido indicó que el señor Ortiz Hernández “[…] se sintió
herido sin haber ingresado aun a la cancha de infiltración, sino que estaba en la entrada de la misma y que fue donde el
Guardia Nacional […] lo auxilió, ello explica por qué [el] uniforme militar del pasante no se encontraba lleno de lodo”. Cfr.