24 para trasladar al señor Ortiz Hernández a otro centro médico de mayor envergadura. Sin embargo, el paciente entró en paro cardio-respiratorio y, pese a que se le administró adrenalina, atropina y se realizaron maniobras de resucitación, Johan Alexis cayó en estado de shock hipovolémico y falleció62. 71. Luego de su fallecimiento en el Hospital San Rafael de El Piñal, el cuerpo del señor Ortiz Hernández fue trasladado por comisión de la Policía Técnica Judicial al Hospital Central de San Cristóbal. Según el inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se practicó el levantamiento del cadáver en la morgue de la Medicatura rural de la localidad de El Piñal a las 05.30 horas de la tarde del día 15 de febrero del año 199863. 72. Una vez arribado a la Medicatura Forense de San Cristóbal, se practicó la autopsia a las 20:05 horas. En ésta, la profesional interviniente, Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, constató que la muerte del señor Ortiz Hernández se produjo por un SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE CARÁCTER MORTAL. Al realizar su correspondiente informe, la forense destacó que el cuerpo presentaba: 1.- Herida perforante producida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada redondeado de 2 x 1 cm en área clavicular media derecha con extenso hematoma de la zona de alrededor, sin tatuaje con halo excoriativo escaso que penetra al tórax con dirección de arriba hacia abajo en tórax anterior de delante hacia atrás penetrando a través del primer espacio intercostal hacia la cavidad torácica y provocando: A) Perforación del lóbulo superior y medio pulmonar. B) Hemotorax derecho. C) Fractura de sexto arco costal posterior en su línea media con fragmento de proyectil (color oro) incrustado en el mismo. No hay orificio de salida. 2.- Herida perforante producida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada redondeado de 2 x 1 cm con halo excoriativo a su alrededor sin tatuaje en región del hombro derecho (línea axilar anterior) hematoma de la zona que presentó dirección de delante hacia atrás dentro de masas musculares del área humeral. Sin orificio de salida y fragmento de proyectil alojado en región deltoidea posterior (línea axilar posterior del mismo hombro). 3.- Estómago con contenido líquido amarillento, no olor alcohólico. 4.- No hay evidencia de señales de enfermedad natural64. 73. Además, en oportunidad de prestar declaración judicial, la médica forense agregó, entre otras cosas, que: i) lo que impactó en el cuerpo de Johan Alexis fueron dos proyectiles completos, que intra-orgánicamente se fragmentaron en vista de que hubo choque con estructuras óseas; ii) el cadáver tenía cuatro puntos de sutura, dos en cada herida, unas con catgut de color amarillo claro y las otras con seda color negro, que no fueron reportadas en el protocolo de autopsia porque se presumió asistencia médica y, además, tenían que ser retirados para observar las características del orificio de entrada65; iii) el cadáver fue manipulado externamente por todo el personal que 62 Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 24 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado, folio 4879); Informe médico emitido por Lucy Vega Chávez el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 9 al sometimiento del caso, folio 3263); Historia de emergencia y observación (expediente de prueba, tomo X, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 3286 a 3287), y Declaraciones testimoniales rendidas por Jovita Suárez, Ana Olga Velasco de Ramírez y Sonia Margarita Marquez Rosales ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 14, 16 y 17 de septiembre de 2004, respectivamente (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexo a la contestación del Estado, folios 9166, 9174 a 9175 y 9178, respectivamente). 63 Cfr. Declaración testimonial rendida por Camilo Alexander Bonilla Cárdenas ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del Estado, folios 8969 a 8970). 64 Informe de autopsia N° 104/98 de 2 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4764). 65 Cfr. Declaración rendida por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 20 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo a la contestación del Estado, folio 8860). No se encuentra acreditado en el expediente de prueba quién efectuó las diferentes suturas en las heridas que presentaba el cuerpo de Johan Alexis. En efecto, la médica tratante sólo reconoció haber hecho una sola sutura, la de la región supraclavicular,

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