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asistió el caso desde el mismo momento del fallecimiento; iv) internamente no hubo modificación
alguna de las heridas o trayectoria de los proyectiles; v) no contaron con el equipo de rayos equis
necesario para la localización de proyectiles, fragmentos, esquirlas, etc.; vi) que no reconocía los
proyectiles que le fueron exhibidos en la sede fiscal como los que efectivamente extrajo del cuerpo
de Johan Alexis66, y vii) que los proyectiles que impactaron en el cuerpo provinieron de un arma
que estaba siendo manejada por un ser humano67. Dichas afirmaciones fueron corroboradas en su
declaración ante esta Corte68.
74. Finalmente, resta señalar que tanto el investigador de la Policía Técnica Judicial como la
profesional interviniente en la autopsia coincidieron en que el cuerpo del señor Ortiz Hernández les
fue entregado limpio, esto es, lavado, vestido sólo con ropa interior69, debido a que la que portaba
durante el ejercicio le habría sido quitada para el momento en que le prestaron los primeros
auxilios70.
75. Por su parte, en relación con la vestimenta de Johan Alexis Ortiz Hernández, la médica de
guardia expuso que éste arribó al Hospital San Rafael de El Piñal con el pantalón del uniforme
mojado completamente con su correa, sin botas ni medias, con una franela desgarrada mojada e
impregnada de arena en su hombro derecho 71. Por su parte, la auxiliar de enfermería declaró que
porque la otra no estaba sangrando. Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante la Fiscalía Séptima
(7°) del estado de Táchira el 12 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexo a la contestación del Estado,
folio 9261). Por su parte, dos de las enfermeras que atendieron a Johan Alexis manifestaron que quien sutura las heridas es
siempre el médico. Cfr. Declaraciones testimoniales rendidas por Jovita Suárez y Ana Olga Velasco de Ramírez ante la
Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 14 y el 16 de septiembre de 2004, respectivamente (expediente de prueba,
tomo XXXIII, anexo a la contestación del Estado, folios 9167 y 9175). Finalmente, la auxiliar de enfermería declaró que las
heridas no fueron suturadas “[…] hasta el momento en que se encontraba en la emergencia y que el paciente no había
muerto […]”. Declaración testimonial rendida por Sonia Margarita Marquez Rosales ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado
de Táchira el 17 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexo a la contestación del Estado, folio
9178).
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En la audiencia pública ante esta Corte, la Dra. Rincón Bracho especificó que lo que ella extrajo del cuerpo de Ortiz
Hernández al practicar la autopsia fueron un fragmento de blindaje y uno de plomo, mientras que lo que le fue exhibido en
la sede fiscal fueron dos fragmentos de blindaje. Además, señaló que los proyectiles pueden modificar su colar externo dado
su contacto con la sangre: “[… m]ientras mayor cantidad de sangre tengan más verde se tornan, pero eso es externamente,
si usted toma un proyectil de eso y lo limpia en su características físico química interna del metal propiamente dicho, los
proyectiles están caracterizados en que en este caso son proyectiles con blindaje o encamisado y ese encamisado tiene dos
características fisicoquímicas. Los que son de color amarillo, se dice que son de latón porque están constituidos por plomo,
antimonio y estaño. Y los otros que son rosados son porque tienen un baño electrolítico de cobre. Entonces yo puedo tornar
una apariencia en otro color, pero cuando usted limpia ese proyectil él tiene que conservar sus características físico química,
o es amarillo o es rosado. En una oportunidad, en la primera oportunidad yo los tuve amarillos, ahora eran rosados,
entonces eso para mí no es compatible […]”.Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en
la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. En este mismo sentido se expidió la Secretaria VII adscripta a la
Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al prestar declaración testimonial en
la sede fiscal. Cfr. Declaración testimonial rendida por Celmira Ruiz Velasco ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de
Táchira el 25 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del Estado, folio 9041).
67
Cfr. Declaración rendida por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 20 de
mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo a la contestación del Estado, folios 8858 a 8868).
68
Cfr. Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el
9 de febrero de 2017.
69
Cfr. Acta de Inspección Ocular N° 650 de 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la
contestación del Estado, folio 4906); Declaración testimonial rendida por Camilo Alexander Bonilla Cárdenas ante la Fiscalía
Séptima (7°) del estado de Táchira el 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del
Estado, folios 8969 a 8970), y Declaración rendida por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de
Táchira el 20 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo a la contestación del Estado, folios 8858 a 8868).
70
Cfr. Declaración rendida por Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta ante el Juzgado Militar de Primera Instancia
Permanente de Guasdualito el 23 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado,
folios 4865 a 4866).
71
Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente