29 AFAG, modelo M61, calibre 7.62 mm 94; experticia de reconocimiento técnico a “un fragmento de blindaje” y “fragmento de núcleo” de proyectil presuntamente extraídos del cuerpo de la víctima 95; experticia de reconocimiento legal, hematológica, química y barrido al presunto uniforme de Johan Alexis96; experticia agronómica y granulometría en la cancha de obstáculos; levantamiento planimétrico; y prueba de trayectoria intraorgánica, entre otras. 84. El 24 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó cargos contra el oficial encargado de disparar con la ametralladora AFAG por el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual y uso indebido de arma de guerra 97. Disconformes con dicha imputación, el 23 de marzo de 2012 los progenitores del señor Ortiz Hernández solicitaron su nulidad, alegando que la Fiscalía no había analizado las experticias que permitían demostrar que su hijo había recibido impactos de proyectiles de bajo calibre y no de esquirlas o fragmentos y que los mismos habían sido cambiados durante la investigación. Además, afirmaron que la imputación no era correcta ni completa en contra de los demás funcionarios de la Guardia Nacional y argumentaron que su hijo habría sido torturado antes de morir98. 85. Luego de ello, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de San Cristóbal convocó a audiencia preliminar. Sin embargo, esta fue diferida en once oportunidades, en la mayoría de ellas, debido a la incomparecencia del imputado99. 94 Según el experto en balística que realizó la experticia sobre el arma (marca FN AFAG, modelo M61, calibre 7,62) “[…] el daño que produce este tipo de proyectil sobre un cuerpo humano, a un metro y medio de distancia…’ Es letal”. Asimismo, indicó que “[d]icho calibre es de gran poder de penetración motivo por el cual a esa distancia dicho proyectil debe traspasar el cuerpo humano”. Cfr. Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística el 9 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexo a la contestación del Estado, folio 9318). 95 Según el informe técnico, las piezas analizadas no presentaban característica como huellas de campo o huellas de estrías y giro helicoidal que permita individualizarlas con arma de fuego alguna. Cfr. Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística el 19 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXIV, anexo a la contestación del Estado, folio 9404). 96 Cfr. Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística el 26 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXIV, anexo a la contestación del Estado, folios 9408 a 9411). 97 Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XXXV, anexo a la contestación del Estado, folios 9842 a 9981). 98 Cfr. Nulidad interpuesta ante el Juez Penal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado de Táchira el 23 de marzo de 2012, por los señores Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano (expediente de prueba, tomo XII, anexo 116 al sometimiento del caso, folios 4255 a 4261). 99 Cfr. Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 23 de febrero de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXV, anexo a la contestación del Estado, folio 9996); Auto de diferimiento de audiencia preliminar emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 19 de marzo de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10020); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 12 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10044); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 7 de mayo de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10061); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 22 de mayo de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10079); Auto de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 12 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10083); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 21 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10103); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 6 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10142); Auto de diferimiento de audiencia preliminar emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 20 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folio 10148); Acta de diferimiento de audiencia preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 14 de agosto de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVI, anexo a la contestación del Estado, folios 10179 a 10180), y Auto de diferimiento de audiencia preliminar emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 el 7 de

Seleccionar párrafo de destino3