31 aprehensión; realizar llamada telefónica a un abonado aportado por la víctima Edgar Humberto Ortiz Ruiz, donde presuntamente podía contactarse a la progenitora del imputado, así como conversar con el abogado defensor quien manifestó que no tenía comunicación con su asistido y desconocía su paradero106. Según la Fiscal Marelvis Mejía Molina, además de las diligencias señaladas precedentemente, este órgano público realizó otras acciones tendientes a dar con el paradero del imputado. Entre ellas destacó: la solicitud a la Guardia Nacional para que certificara si en sus registros, luego de que el imputado ya no perteneciera a dicha institución, había quedado alguna dirección o número telefónico donde pudiera ser ubicado; solicitud de los registros migratorios al sistema de identificación, obteniendo por respuesta que el imputado no registraba migración alguna; solicitud a INTERPOL para que se agregara o se dictara una notificación roja, la que al día de la fecha se encontraría vigente107. Sin embargo, ninguna de ellas tuvo resultado positivo, por lo que a la fecha, la causa se encuentra todavía en etapa preliminar a la espera de que se pueda realizar la audiencia preliminar. G. La intervención de los padres de Ortiz Hernández en la investigación 89. Durante el transcurso de la pesquisa tanto en el ámbito de la justicia militar108 como en el fuero ordinario109, los padres de Ortiz Hernández llevaron a cabo una multiplicidad de acciones 106 Cfr. Oficio N° 20-F20-2641-2015 emitido por la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado de Táchira el 18 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo XXXVIII, anexo a la contestación del Estado, folio 10506). 107 Cfr. Declaración rendida por la señora Marelvis Mejía Molina ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. 108 Entre estas actuaciones pueden señalarse las siguientes: a) el 17 de febrero de 1998 los padres de Ortiz Hernández solicitaron a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una investigación por la muerte de Johan Alexis; b) el 25 de febrero de 1998 reiteraron dicha solicitud ante el Ministerio Público y denunciaron que desde el día 19 estaban recibiendo llamadas telefónicas anónimas donde, por un lado, les indicaban que averiguaran sobre la muerte de su hijo y, por otro, los amenazaban de muerte para que cesaran sus investigaciones; c) el 1 de abril del mismo año consignaron una copia de un papel encontrado en la ropa de Johan Alexis y manifestaron que su hijo les había comentado, días antes de su muerte, que junto a otros cinco alumnos estaban investigando por su cuenta la muerte de un alumno ocurrida en la misma escuela el año anterior. Además, informaron que habían recibido una llamada anónima donde les decían que lo acontecido con su hijo estaría relacionado con la investigación de dicha muerte. Por tal motivo, solicitaron que ello sea tenido en cuenta en la pesquisa judicial; d) el 29 de abril de 1998 solicitaron al Ministro de Defensa que se designara un juez instructor, se removiera al fiscal militar asignado por ser funcionario de la Guardia Nacional y que, en consecuencia, se designara un fiscal militar especial. Además, alegaron que el expediente debía ser conocido en otra instancia y jurisdicción. Finalmente, denunciaron irregularidades en la instrucción, vinculadas principalmente con las medidas adoptadas en materia de balística, experticia tanto al arma como al uniforme que portaba la víctima, prueba de luminol, exhumación del cadáver, entre otros; f) en octubre del mismo año solicitaron a la Fiscalía que se requiriera al Jefe de la Policía Técnica Judicial de San Cristóbal información sobre las actuaciones relativas a la experticia del arma vinculada con el hecho, el análisis de la trayectoria balística y planimetría y experticia al uniforme que portaba Johan Alexis; g) el 27 de octubre de 1998 consignaron ante el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal una serie de pruebas recabadas como fruto de su propia investigación para que fueran tenidas en cuenta en el caso; h) similar comunicación dirigieron el 6 de noviembre al Fiscal General; i) en enero de 1999 realizaron dos solicitudes al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a través de las cuales reclamaron la realización de diligencias investigativas y de experticia en el proceso, incluyendo la prueba de balística, al uniforme de Johan Alexis, al armamento de todo el personal militar perteneciente a la ESGUARNAC y al del personal de los Comandos Rurales del Destacamento N° 19, entre otras, y que todas ellas fueran realizadas por personal no perteneciente a la GN; j) el 5 de mayo de 1999 denunciaron ante la Fiscalía Superior del estado de Táchira que se estaban cometiendo irregularidades en el proceso ante la jurisdicción penal militar, que se les había negado el acceso a la información sobre las diligencias practicadas en el expediente; k) a mediados de 2000, denunciaron que el personal involucrado en el fallecimiento Johan Alexis había sido promovido, aun cuando la propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales vedaba dicha posibilidad, y l) requirieron en diversas oportunidades copias certificadas de la totalidad del expediente penal militar, sin que en alguna de ellas pudieran efectivamente conseguirlas. 109 Entre estas diligencias se encuentran las siguientes: i) el 7 de febrero de 2003 Edgar Humberto Ortiz Ruiz solicitó ante la Fiscalía Séptima que se practiquen determinadas medidas de prueba, entre ellas, la citación de la Dra. Rincón Bracho y la exhibición de los fragmentos del proyectil que se encontraban a disposición del órgano investigador; ii) el 26 de marzo de 2003 efectuó una nueva presentación, requiriendo se provean nuevas declaraciones testimoniales y afirmando que Johan Alexis fue herido antes de ingresar a “la conejera” y que éste fue asesinado por proyectiles enteros de pequeño calibre; iii) un mes después, el 29 de abril de 2003 reiteró la solicitud de que se cite a declarar a la Dra. Ana Cecilia Rincón

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