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tendientes a promover la investigación del hecho, incluso más allá de su participación formal en el
proceso que, como se expuso precedentemente, recién fue admitida en agosto de 1999 (supra
párr. 82). En reiteradas oportunidades presentaron notas y requirieron informes y medidas de
investigación con el objeto de denunciar irregularidades en el procedimiento jurisdiccional, la falta
de colaboración de las autoridades públicas y procurar el esclarecimiento de las circunstancias en
que se produjo el fallecimiento de su hijo, con la consecuente determinación de las
responsabilidades penales y administrativas.
90. Entre estas actuaciones se destaca la solicitud al Presidente de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos de la Asamblea del estado de Táchira para que interviniera en el
esclarecimiento de los hechos110. En virtud de ello, la Comisión Permanente elaboró un informe en
el que dio cuenta de la falta de colaboración de las autoridades militares para llevar a cabo la
investigación encomendada y en el que concluyó, entre otras cosas, que el caso del homicidio de
Johan Alexis Ortiz Hernández evidencia el estado de impunidad con el que actúan los cuerpos
militares en el estado de Táchira111. En virtud de todo ello, la Comisión formuló cuatro
recomendaciones: 1) remitir copia del informe y presentar denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández; 2) denunciar
ante el Ministro de Defensa el homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández, con fundamento en el
informe presentado, y solicitar ante la instancia militar respectiva el trámite de reposición de la
causa al estado de primera actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 3) expresar
públicamente una protesta por la actuación del Ministro de la Defensa y demás autoridades
militares, y remitir la misma al Presidente de la República y a la Comisión de Derechos Humanos
del Congreso Nacional, y 4) mantener abierta la investigación por parte de la Asamblea Legislativa
del estado de Táchira.
H.
Las amenazas y hostigamiento recibidos por los familiares de Ortiz Hernández
91. La incesante tarea desarrollada por los progenitores de Johan Alexis durante el transcurso de
las investigaciones, tanto ante el fuero militar112 como en el ordinario, se vio acompañada también
Bracho, lo que efectivamente aconteció el 20 de mayo del mismo año; iv) el 5 de marzo de 2004 presentó un escrito ante la
Fiscalía General del Ministerio Público denunciando que la investigación se encontraba paralizada; v) el 3 de diciembre de
2004 solicitó se oficie, entre otras autoridades, al Presidente de la República, con el objeto de poner en conocimiento los
ascensos de los funcionarios militares involucrados en el hecho, en contravención del artículo 155 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas. Además, requirió otras diligencias tendientes a determinar el tipo de arma que causó la muerte de su
hijo. La Fiscalía Séptima, negó la solicitud de oficio al Presidente y demás autoridades en relación con el tema de los
ascensos de los funcionarios, pero acordó requerir a la empresa CAVIM un informe respecto de la incidencia de un proyectil
de una AFAG en el cuerpo humano; vi) el 16 de agosto de 2005 Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández reiteraron su
denuncia de retardo en el procedimiento y, a su vez, requirieron que se vuelvan a producir todas las diligencias llevadas a
cabo en la investigación militar que luego fueron declaradas nulas por la Sala Constitucional, y vii) el 6 de noviembre de
2006 los progenitores de Johan Alexis efectuaron una nueva presentación en la que denunciaron que la casa de sus
abogados fue baleada y, además, solicitaron que se realizara una reconstrucción de los hechos.
110
Cfr. Solicitud presentada ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
estado de Táchira el 19 de mayo de 1998 por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández (expediente de prueba, tomo
XII, anexo 66 al sometimiento del caso, folios 4051 a 4052).
111
Cfr. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado de Táchira,
emitido el 16 de enero de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 8 al sometimiento del caso, folios 3258 a 3259).
112
Durante el transcurso de la pesquisa seguida ante la justicia militar, Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández
de Arellano denunciaron que sus letrados se vieron involucrados en el inicio de un procedimiento ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados del estado de Táchira. Según éstos, dicho procedimiento, promovido de oficio, habría
estado motivado por fuertes declaraciones públicas realizadas por la señora Zaida Hernández de Arellano en relación con la
suerte de la investigación y fue considerado, por los propios padres de Johan Alexis, como una nueva jugada para colocarlos
en “desventaja” y evitar el esclarecimiento de lo acontecido con su hijo. Cfr. Nota de prensa aparecida en el diario “Los
Andes” el 11 de agosto de 2000 titulada “Los padres de Johan Alexis denuncian nuevas manipulaciones” (expediente de
prueba, tomo XII, anexo 75 al sometimiento del caso, folio 4083); Nota de prensa aparecida en el diario “La Nación” el 13
de agosto de 2000 titulada “Padres de Johan Alexis se enfrentan a un nuevo obstáculo por la verdad” (expediente de
prueba, tomo XII, anexo 75 al sometimiento del caso, folio 4084), y Escrito presentado ante el Presidente del Tribunal