32 tendientes a promover la investigación del hecho, incluso más allá de su participación formal en el proceso que, como se expuso precedentemente, recién fue admitida en agosto de 1999 (supra párr. 82). En reiteradas oportunidades presentaron notas y requirieron informes y medidas de investigación con el objeto de denunciar irregularidades en el procedimiento jurisdiccional, la falta de colaboración de las autoridades públicas y procurar el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo el fallecimiento de su hijo, con la consecuente determinación de las responsabilidades penales y administrativas. 90. Entre estas actuaciones se destaca la solicitud al Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea del estado de Táchira para que interviniera en el esclarecimiento de los hechos110. En virtud de ello, la Comisión Permanente elaboró un informe en el que dio cuenta de la falta de colaboración de las autoridades militares para llevar a cabo la investigación encomendada y en el que concluyó, entre otras cosas, que el caso del homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández evidencia el estado de impunidad con el que actúan los cuerpos militares en el estado de Táchira111. En virtud de todo ello, la Comisión formuló cuatro recomendaciones: 1) remitir copia del informe y presentar denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández; 2) denunciar ante el Ministro de Defensa el homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández, con fundamento en el informe presentado, y solicitar ante la instancia militar respectiva el trámite de reposición de la causa al estado de primera actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 3) expresar públicamente una protesta por la actuación del Ministro de la Defensa y demás autoridades militares, y remitir la misma al Presidente de la República y a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional, y 4) mantener abierta la investigación por parte de la Asamblea Legislativa del estado de Táchira. H. Las amenazas y hostigamiento recibidos por los familiares de Ortiz Hernández 91. La incesante tarea desarrollada por los progenitores de Johan Alexis durante el transcurso de las investigaciones, tanto ante el fuero militar112 como en el ordinario, se vio acompañada también Bracho, lo que efectivamente aconteció el 20 de mayo del mismo año; iv) el 5 de marzo de 2004 presentó un escrito ante la Fiscalía General del Ministerio Público denunciando que la investigación se encontraba paralizada; v) el 3 de diciembre de 2004 solicitó se oficie, entre otras autoridades, al Presidente de la República, con el objeto de poner en conocimiento los ascensos de los funcionarios militares involucrados en el hecho, en contravención del artículo 155 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Además, requirió otras diligencias tendientes a determinar el tipo de arma que causó la muerte de su hijo. La Fiscalía Séptima, negó la solicitud de oficio al Presidente y demás autoridades en relación con el tema de los ascensos de los funcionarios, pero acordó requerir a la empresa CAVIM un informe respecto de la incidencia de un proyectil de una AFAG en el cuerpo humano; vi) el 16 de agosto de 2005 Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández reiteraron su denuncia de retardo en el procedimiento y, a su vez, requirieron que se vuelvan a producir todas las diligencias llevadas a cabo en la investigación militar que luego fueron declaradas nulas por la Sala Constitucional, y vii) el 6 de noviembre de 2006 los progenitores de Johan Alexis efectuaron una nueva presentación en la que denunciaron que la casa de sus abogados fue baleada y, además, solicitaron que se realizara una reconstrucción de los hechos. 110 Cfr. Solicitud presentada ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado de Táchira el 19 de mayo de 1998 por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández (expediente de prueba, tomo XII, anexo 66 al sometimiento del caso, folios 4051 a 4052). 111 Cfr. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado de Táchira, emitido el 16 de enero de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 8 al sometimiento del caso, folios 3258 a 3259). 112 Durante el transcurso de la pesquisa seguida ante la justicia militar, Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano denunciaron que sus letrados se vieron involucrados en el inicio de un procedimiento ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado de Táchira. Según éstos, dicho procedimiento, promovido de oficio, habría estado motivado por fuertes declaraciones públicas realizadas por la señora Zaida Hernández de Arellano en relación con la suerte de la investigación y fue considerado, por los propios padres de Johan Alexis, como una nueva jugada para colocarlos en “desventaja” y evitar el esclarecimiento de lo acontecido con su hijo. Cfr. Nota de prensa aparecida en el diario “Los Andes” el 11 de agosto de 2000 titulada “Los padres de Johan Alexis denuncian nuevas manipulaciones” (expediente de prueba, tomo XII, anexo 75 al sometimiento del caso, folio 4083); Nota de prensa aparecida en el diario “La Nación” el 13 de agosto de 2000 titulada “Padres de Johan Alexis se enfrentan a un nuevo obstáculo por la verdad” (expediente de prueba, tomo XII, anexo 75 al sometimiento del caso, folio 4084), y Escrito presentado ante el Presidente del Tribunal

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