49 violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en cuanto a si el actuar estatal en el curso de la investigación, considerando a ésta en su conjunto, se llevó a cabo con la debida diligencia requerida para satisfacer el derecho de acceso a la justicia. B.1 Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos 148. La jurisprudencia de esta Corte relativa a los límites de la competencia de la jurisdicción militar para conocer hechos que constituyen violaciones a derechos humanos ha sido constante, en el sentido de afirmar que en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares 175. Por ello, la Corte ha señalado que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar 176 y la esfera castrense177. La jurisdicción militar se establece para mantener el orden en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en un delito o falta en ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias178. Por consiguiente, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria o común179. 149. El hecho que los sujetos involucrados pertenezcan a las fuerzas armadas o que los sucesos hayan ocurrido durante una práctica militar en un establecimiento militar no significa per se que deba intervenir la justicia castrense180. Lo anterior se aplica aún en el caso de delitos en que el imputado sea miembro de las fuerzas armadas y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico protegido181, ya que todas las vulneraciones de derechos humanos deben ser conocidas en la jurisdicción ordinaria182, lo cual incluye las cometidas por militares contra militares183. 150. En el presente caso, la Corte entiende que fue la versión oficial, relativa a que la muerte del joven se debió a un hecho accidental derivado de la ejecución deficiente del ejercicio en el marco de la instrucción militar, la que activó la jurisdicción militar el 5 de marzo de 1998, fecha en que se inició una averiguación militar sumarial. Sin embargo, la Corte nota que los progenitores de Johan Alexis presentaron el 10 de marzo del mismo año una solicitud a la Fiscalía General de la República 175 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 117, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 194. 176 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 194. 177 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 274, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 147. 178 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 112, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 147. 179 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 194. 180 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 145. 181 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 147. 182 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 118, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 147. 183 Cfr. Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, considerando 20, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 147.

Seleccionar párrafo de destino3