59 185. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho222. 186. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y las consideraciones relativas a dicho reconocimiento (supra Capítulo IV), así como las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 223, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte Lesionada 187. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Johan Alexis Ortiz Hernández, Zaida Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Maritza González Cordero, Saúl Arellano Mora, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 188. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos. Asimismo, requirió que se ordenara disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la demora injustificada, denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. De igual forma, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desplegar la debida diligencia requerida para el esclarecimiento de las distintas versiones sobre lo ocurrido a la víctima, así como los distintos niveles de responsabilidad que sean atribuibles a las autoridades militares que estuvieron a cargo de la práctica y que por acción u omisión, derivaron en el incumplimiento del instructivo de operaciones tal y como fue reconocido por el Estado. 189. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado cumplir con su obligación de investigar los hechos de forma diligente, imparcial y efectiva e identificar, juzgar y sancionar a los responsables, debiendo el Estado realizar inmediatamente las diligencias para activar y completar eficazmente la investigación dentro de un plazo razonable y determinar las responsabilidades removiendo todos los obstáculos para ello, con el fin de evitar la repetición de los hechos graves ocurridos, y que las víctimas puedan conocer la verdad de lo acontecido. 222 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 210. 223 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 211.

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