62 social construido por el Gobierno venezolano. 199. Habiendo constatado los daños sufridos por los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández (supra Capítulo VII-3), la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos228, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psíquicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los centros de salud públicos229. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 230 en Venezuela por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual 231. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica232. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. C.2 Satisfacción a) Publicación y radiodifusión de la Sentencia 200. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la publicación y difusión radiofónica del resumen oficial y parte resolutiva de la Sentencia en una emisora radial de amplia cobertura, así como en un periódico de circulación nacional en idioma español por única vez. 201. La Comisión no se pronunció de forma específica sobre esta medida de reparación. 202. El Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto. 203. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 233, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la 228 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 216. 229 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, considerando 28, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332. 230 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332. 231 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332. 232 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332. 233 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 218.

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