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social construido por el Gobierno venezolano.
199. Habiendo constatado los daños sufridos por los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández
(supra Capítulo VII-3), la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos228, que es preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
psíquicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente
Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación
a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a las
víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Lo
anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el
trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los centros de salud
públicos229. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible,
en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 230 en Venezuela por el tiempo que sea
necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las
circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una
de ellas y después de una evaluación individual 231. Las víctimas que soliciten esta medida de
reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir
atención psicológica y/o psiquiátrica232. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la
atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
C.2
Satisfacción
a)
Publicación y radiodifusión de la Sentencia
200. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la publicación y difusión
radiofónica del resumen oficial y parte resolutiva de la Sentencia en una emisora radial de amplia
cobertura, así como en un periódico de circulación nacional en idioma español por única vez.
201. La Comisión no se pronunció de forma específica sobre esta medida de reparación.
202. El Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto.
203. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 233, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un
tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
228
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 216.
229
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 28 de mayo de 2010, considerando 28, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332.
230
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332.
231
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332.
232
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 332.
233
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua,
supra, párr. 218.