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Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde su página de inicio.
204. Asimismo, la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos 234, que el
Estado dé publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de la radiodifusión en una emisora
radial de amplia cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez. El Estado
deberá comunicar previamente a las representantes y a las víctimas, al menos con dos semanas de
anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuará tal radiodifusión. El Estado cuenta con el
plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, para cumplir con esta
medida.
205. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar
su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 17 de la Sentencia.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
206. Las representantes señalaron que, durante la audiencia pública del caso, el Estado
venezolano, a través de su agente, solicitó “un minuto de silencio” en honor a Johan Alexis Ortiz
Hernández. Sin embargo, reiteraron su solicitud respecto a la realización de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en el Destacamento No. 19 de los Comandos
Rurales de Caño Negro de la Guardia Nacional, en el Municipio Fernández Feo del estado de
Táchira, debiendo participar en el mismo los familiares del estudiante fallecido. Asimismo,
requirieron que la Corte ordenara al Estado que emita disculpas públicas a favor de los familiares
de Johan Alexis Ortiz Hernández, por las violaciones sufridas directa e indirectamente.
207. El Estado alegó el cumplimiento de estas medidas de reparación, en virtud del acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones cometidas contra las
víctimas efectuado durante la audiencia pública por el Agente del Estado y el Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano encargado de coordinar, apoyar e impulsar las
políticas del Estado dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos Humanos. Asimismo, el
Estado resaltó el cumplimiento por el hecho de haber pedido públicamente perdón, a través de su
agente, en nombre propio y del Estado venezolano, a los señores Edgar Ortiz y Zaida Hernández
por las violaciones a los derechos humanos reconocidos en el presente caso, y resaltó el homenaje
a favor del joven Johan Alexis Ortiz Hernández mediante la realización de un minuto de silencio.
208. La Comisión no se pronunció de forma específica sobre esta medida de reparación.
209. La Corte valora positivamente las disculpas ofrecidas por el Estado durante la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal, así como el reconocimiento parcial de
responsabilidad y la conmemoración de la víctima mediante el minuto de silencio solicitado en su
honor, realizados también en la misma ocasión. En anteriores oportunidades, el Tribunal ha
valorado favorablemente aquellos actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de
las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 235. No obstante, la Corte
considera que dichos actos podrían representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las
234
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 227, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2015. Serie C. No. 309, párr. 313.
235
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 213.