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violaciones declaradas en la presente Sentencia236. En este sentido, como lo ha hecho en otros
precedentes237, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de
evitar que hechos como éstos se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela, en relación con los hechos de este
caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en
la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en
presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del caso. El Estado deberá acordar con las
víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para
ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
c)
Designación de una promoción de egresados de la Escuela de
Formación de Guardias Nacionales con el nombre de la víctima
210. El Estado declaró durante la audiencia pública, y reiteró en su escrito de alegatos finales,
que “procederá a bautizar con el nombre de Johan Alexis Ortiz [Hernández] una promoción de
egresados de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana” como medida de
satisfacción dirigida a honrar la memoria de la víctima y reparar los daños causados a sus
familiares.
211. Ni la Comisión ni las representantes solicitaron dicha medida de reparación; sin embargo,
no se opusieron ni objetaron la referida propuesta.
212. La Corte valora favorablemente la medida de satisfacción propuesta por el Estado. En este
sentido, conforme a las violaciones declaradas en la presente Sentencia, en particular, la muerte
arbitraria de Johan Alexis Ortiz Hernández, estudiante de la Escuela de Formación de Guardias
Nacionales, así como los daños sufridos por los familiares, la Corte considera adecuada la medida
ofrecida por el Estado, la cual tendrá como efecto la recuperación de la memoria de la víctima y
brindar�� satisfacción a sus deudos. Por lo tanto, la Corte dispone que el Estado debe, en el plazo de
dos años, designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de
la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.
C.3
Garantías de no repetición
a)
Adopción de medidas de seguridad necesarias para proteger el derecho
a la vida e integridad personal de los estudiantes de la Escuela de Formación de
Guardias Nacionales
213. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar las medidas necesarias
para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de
Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de
formación.
214. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado de Venezuela adecuar la
legislación interna a los estándares mínimos de la Convención Americana de Derechos Humanos,
en cuanto que el Estado garantice la prohibición del uso de balas reales en los cursos
236
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576.
237
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasilia Vs.
Brasil, supra, párr. 305.