65 antisubversivos para la formación de Guardias Nacionales, así como cumplimiento de sus instructivos a fin de que apliquen las medidas estrictas de seguridad ante la manipulación de equipos especiales, armas y/o explosivos, con la presencia de personal médico, equipos de primeros auxilios y ambulancia en coordinación con servicios de asistencia civil. 215. El Estado alegó que una de las garantías de no repetición implementadas en este caso, tal y como fuera informado en la audiencia pública, consiste en la inclusión de “manera expresa y categórica en el instructivo que regula la ejecución del ejercicio de orden abierto, mejor conocido como cancha de infiltración, la obligación de hacer uso de balas de fogueo durante la ejecución de los mencionados ejercicios de entrenamiento, tal como puede apreciarse en el ‘Instructivo que establece las normas, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del ejercicio de orden abierto (pasaje por la cancha de infiltración) por parte del personal de alumnos del curso básico de seguridad y vigilancia rural’[,] identificado con el número CG-DE-EFGNGDVAFE-DIR-1205, aprobado el 8 de noviembre de 2016 […]”. 216. En lo que se refiere a la solicitud de adecuación de la legislación interna y el cumplimiento de instructivos con medidas de seguridad a fin de velar por el efectivo aseguramiento de los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, la Corte nota que el Instructivo No. CG-DE-EFGNGDVAFE-DIR-1205 de 8 de noviembre de 2016, denominado “Instructivo que establece las normas, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del ejercicio de orden abierto (pasaje por la cancha de infiltración) por parte del personal de alumnos del curso básico de seguridad y vigilancia rural”, que fue aportado por el Estado, establece que se utilizará munición de fogueo y que se realizará sin armamento. Asimismo, ordena en sus disposiciones finales que, para el inicio y durante todo el desarrollo de la instrucción debe estar presente un médico y/o paramédico y una ambulancia y que, en caso de ocurrir un incidente o emergencia médica, se realizará una evacuación de manera rápida y oportuna hasta el centro asistencial más cercano o hasta el Hospital Militar de la ciudad de San Cristóbal. Estas pautas se complementan con las obligaciones del Mayor Jefe del Servicio Médico, las cuales se refieren a asistir en compañía de un enfermero, instalar dos puestos de socorro que cuente con los equipos y materiales necesarios para practicar primeros auxilios en cualquier estación de la cancha de obstáculos, prever la asistencia del médico y coordinar la ambulancia con personal paramédico, debidamente equipada. No obstante, conforme a la prueba obrante en el expediente, la Corte entiende que el ejercicio de la “cancha anti-subversiva”, durante el cual Johan Alexis Ortiz Hernández fue herido, es distinto al ejercicio de pasaje por la “cancha de infiltración” (supra párrs. 58 y 63), por lo que el instructivo adoptado por el Estado no le sería aplicable. 217. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo resuelto en esta Sentencia (supra párrs. 112 a 115) y habida cuenta de la obligación del Estado de prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas en el presente caso, el Estado deberá, de acuerdo a la naturaleza y finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, establecer de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse y, en su caso, justificar de forma estricta la necesidad militar de utilizar balas reales en un ejercicio en concreto. C.4 Otras medidas solicitadas 218. Las representantes solicitaron adicionalmente a la Corte que ordenara al Estado de Venezuela: i) realizar capacitaciones en derechos humanos para los miembros de la Guardia Nacional, así como para el personal administrativo y cualquier otro funcionario que tenga incidencia en la formación de los Guardias Nacionales, tendientes a formar y capacitar a sus miembros sobre los principios y normas de los derechos humanos; ii) organizar el aparato estatal para cumplir con las exigencias del derecho a la información e impulsar una cultura de transparencia y garantizar la efectividad de los recursos para hacer exigible el derecho de acceso a la información; e iii)

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