66 implementar e incluir en un programa habitacional del Estado a cada uno de los padres de Johan Alexis Ortiz Hernández, con el fin de que se les provea de una vivienda adecuada, sin gasto adicional y de manera gratuita, para que cada uno con sus respectivas familias, puedan vivir con dignidad. Asimismo, las representantes señalaron que la inclusión de los progenitores de Johan Alexis Ortiz Hernández en un programa habitacional no podía estar sujeta a los resultados de un diagnóstico socio-económico realizado por el Estado. Adicionalmente, en sus alegatos finales, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado eliminar de “los registros judiciales y de toda documentación oficial toda referencia a la causa Penal 6C-6623-06, seguida en contra de Edgar Ortiz Ruiz, por haberse decretado la extinción de la acción penal y consecuencialmente dictado el sobreseimiento de la causa, mediante la sentencia del 04 de [f]ebrero de 2009, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, del [e]stado de Táchira”. 219. El Estado señaló que, conforme a los artículo 166 y 168 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas, incluyendo a los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, debían conocer, respetar y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales y los instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario ratificados por Venezuela, así como debían estar formados y capacitados permanentemente en derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Estado declaró durante la audiencia pública y reiteró en su escrito de alegatos finales que procederá “a brindar medidas de atención integral a las víctimas del presente caso, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades socioeconómicas, haciendo uso para ello de todo el sistema de protección social construido por el Gobierno venezolano. [M]etodología […] orientada a asegurar condiciones de vida digna a la víctima y sus familiares, atendiendo integralmente las necesidades socioeconómicas debidamente determinadas, incluyendo vivienda, asignaciones dinerarias, atención en salud, entre otras medidas de similar naturaleza. Como parte de esa metodología, se realiza a las víctimas directas e indirectas un estudio socioeconómico por parte de personal especializado, con el objeto de determinar sus necesidades reales de atención. A partir de los resultados del diagnóstico, se adoptan las medidas que resulten aplicables a través de los órganos del sistema de protección social […]”. 220. En cuanto a la solicitud relativa a una capacitación en derechos humanos a los miembros de la Guardia Nacional, la Corte nota que previamente ha ordenado al Estado venezolano realizar cursos de capacitación permanentes en derechos humanos a miembros de fuerzas armadas y de seguridad en el marco de los casos del Caracazo238 y Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)239, por lo que no resulta procedente reiterar dicha medida en el presente caso. 221. Por otra parte, la Corte hace notar que el Estado sujetó el acceso a la medida de reparación solicitada por las víctimas respecto al programa habitacional a la realización de un estudio socioeconómico por parte de personal especializado, lo cual no fue aceptado por las víctimas. Por tanto, hay una controversia entre las partes respecto a esta solicitud de reparación. Al respecto, la Corte no estima necesario otorgar la medida relativa a una vivienda dado que ordenó medidas de satisfacción y de indemnizaciones compensatorias. Sin perjuicio de ello, debido a que el Estado se ofreció a realizar un diagnóstico para determinar las necesidades de atención y brindar la atención 238 Se ordenó al Estado que adoptara “las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aún bajo estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 127 y punto resolutivo 4.a). 239 Se ordenó al Estado a “[e]ntrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza” y a “diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios”. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 149 y punto resolutivo 11.

Seleccionar párrafo de destino3