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integral requerida a las víctimas, el mismo podrá ser efectuado si ellas brindan su anuencia para
ello. La Corte no efectuará una supervisión al respecto.
222. En suma, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas
por las víctimas y no estima necesario ordenar las demás medidas solicitadas.
223. En relación con la solicitud de que el Estado organice el aparato estatal para cumplir con las
exigencias del derecho a la información y que elimine los registros judiciales en la causa penal
incoada en contra de Edgar Humberto Ortiz Ruiz, la Corte considera que no existe un nexo causal
entre dichas solicitudes y los derechos declarados como violados en la presente Sentencia.
Además, la medida referente a la eliminación de los registros judiciales fue solicitada
extemporáneamente.
224. Finalmente, la Corte nota que, si bien el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz solicitó en la
audiencia pública que se dispusieran las medidas para que él junto con su familia pudiera
establecerse fuera de Venezuela, dicha petición no fue formulada como medida de reparación en
los alegatos finales de las representantes, por lo que la Corte no se pronunciará al respecto. Por
otra parte, el Estado solicitó a la Corte que desestimara dicha medida de protección240. Sin
perjuicio de que la Corte no se pronunciará respecto de este asunto al no existir una solicitud en
concreto, se recuerda al Estado su obligación de brindar las medidas de protección dentro del
territorio nacional a favor de los familiares del joven Ortiz Hernández, tal como le fue ordenado
supra.
D.
Indemnizaciones compensatorias
225. Las representantes solicitaron que las indemnizaciones sean recibidas directamente por las
personas beneficiarias, en efectivo, y conforme a la tasa de cambio que resulte de justicia, pero
tomando en consideración la devaluación que ha tenido el bolívar frente al dólar, de modo que las
sumas que las víctimas reciban puedan mantener un adecuado valor adquisitivo. De igual forma,
solicitaron que el pago de los montos ordenados por la Corte se haga dentro de los seis meses a
partir de la notificación de la Sentencia y que esté libre de todo impuesto.
226. El Estado alegó que “no p[odía] indemnizar con sumas millonarias en dólares, porque
sería traicionar los intereses del pueblo venezolano”. Sin embargo, en su escrito de alegatos finales
señaló que tenía la mejor disposición de tramitar las eventuales indemnizaciones monetarias que
ordene esta Corte, las cuales entiende se enmarcarán dentro de parámetros de racionalidad y
jurisprudencia anterior del Tribunal. Por otro lado, el Estado señaló que, atendiendo al sistema
monetario nacional, al derecho interno y al régimen administrado de divisas, la unidad monetaria
en Venezuela era el Bolívar, no siendo el dólar la moneda de curso legal en Venezuela.
Adicionalmente, alegó que en virtud del sistema administrado de divisas que existe en el país para
proteger el valor de la moneda local y de las reservas internacionales, así como para regular
oficialmente la compra y venta de divisas, existen dos tasas de cambio oficiales, establecidas por el
Banco Central de Venezuela. Por una parte, el tipo de cambio al cual tienen acceso las personas
naturales y las personas jurídicas de naturaleza privada (artículo 24, Convenio Cambiario No. 33,
publicado en la Gaceta Oficial No. 6.171 Extraordinario de 10 de febrero de 2015), cuya tasa de
240
El Estado alegó que la medida debería ser desestimada debido a que: i) los supuestos amedrentamientos cometidos
por presuntos agentes del Estado no se encuentran contenidos en el informe de fondo; ii) el señor Ortiz Ruiz ni siquiera
recordó con certeza la última vez que había sido amenazado; iii) la existencia de dichas presuntas amenazas no han sido
comprobadas ni existe constancia alguna que hayan sido objeto de denuncia formal ante las autoridades competentes, y iv)
la medida de protección solicitada no resulta procedente de conformidad con el ordenamiento jurídico en Venezuela, ya que
el artículo 8 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece una gama de medidas de
protección integral dentro del territorio nacional, que no incluye la posibilidad de enviar a la víctima a otro país.