71 los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 27.045 deberán ser pagados en beneficio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz y US$ 20.000 para Zaida Hernández de Arellano. 237. El Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto. 238. En relación con el daño emergente, la Corte advierte que las representantes basaron el monto solicitado en una serie de gastos derivados de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, entre los que se encuentran gastos funerarios, tramitación del expediente judicial, obtención de copias, traslados en búsqueda de información, llamadas y envío de documentación, tramitación del caso ante el sistema interamericano y honorarios profesionales de abogados privados. La Corte considerará bajo el rubro de daño emergente los gastos funerarios, las publicaciones en periódicos, así como los gastos en llamadas y transporte, mientras que los gastos relativos a la tramitación del caso serán analizados bajo el concepto de costas y gastos (infra párr. 254). 239. En atención al monto comprobado en el expediente ante esta Corte, la Corte estima pertinente ordenar el pago de la suma de US$ 535,00 (quinientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño emergente, la que deberá ser distribuida en partes iguales entre Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz. D.2 Daño inmaterial 240. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material como moral. 241. Las representantes señalaron que “[l]a falta de acceso a la justicia, así como su denegación, conjuntamente con las amenazas por vía telefónica recibidas y el atentado contra la vida e integridad de los familiares de la presunta víctima directa de este caso, en razón de la exigencia estatal de que no continuaran con sus investigaciones, generaron [en las víctimas] continuos sufrimientos por las violaciones cometidas, todo lo cual esta Corte ha visualizado al momento de fijar reparación por este concepto de daño inmaterial”. En este sentido, las representantes solicitaron que se ordene el pago de una suma por daño inmaterial de US$ 150.000,00 para cada uno de los padres de Johan Alexis Ortiz Hernández, es decir para los señores Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz; así como US$ 30.000,00 para cada uno de sus hermanos Jeckson Edgardo Ortiz González y Zaida Dariana Arellano Hernández; la suma de US$ 20.000,00 para cada uno de sus otros tres hermanos Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González y Saúl Johan Arellano Hernández, y finalmente, la cantidad de US$ 40.000,00 a favor de Maritza González Cordero y Saúl Arellano Mora. El monto total solicitado por concepto de daño inmaterial asciende a US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). 242. Asimismo, las representantes alegaron que el Estado ocasionó un daño al proyecto de vida del joven Johan Alexis Ortiz Hernández, quien como consecuencia de su muerte en manos de agentes del Estado, se vio impedido de realizar “sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, existiendo en Venezuela una esperanza de vida en hombres de 71 años, lo cual se comprueba con el hecho de que producto de su muerte no pudo continuar con su formación como Guardia Nacional, […] siendo la obtención del título de Guardia Nacional al momento de la ocurrencia de los hechos su expectativa más evidente, no obstante encontrarse inscrito en la Universidad Católica del Táchira en la Carrera de Derecho”. Asimismo, las representantes señalaron que también se le ocasionó un daño al proyecto de vida, en razón de que no pudo realizar y gozar de relaciones afectivas íntimas, en virtud de que al momento de su fallecimiento, conforme a las informaciones suministradas por sus padres, tenía un noviazgo de seis meses, teniendo las intenciones de profundizar en dicha relación una vez concluidos sus estudios, por lo que tampoco

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