57
Sin embargo, en el transcurso de la audiencia pública, reconoció su responsabilidad por las
afectaciones a la integridad personal de los familiares alegadas por la Comisión y las
representantes.
B.
Consideraciones de la Corte
178. En atención al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte constata
que la incertidumbre que representó para los progenitores de Johan Alexis Ortiz Hernández el
desconocimiento de las circunstancias de su muerte, al haber versiones diferentes sobre lo
ocurrido, ocasionó angustia, tristeza, incertidumbre y frustración a ellos y al resto de la familia.
Además, la Corte considera que la falta de esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo
el deceso de la víctima y de llevar a cabo una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de
lo sucedido es una causa de acrecentamiento del sufrimiento de los familiares. Todo ello, aunado al
dolor que implica la muerte de un ser querido en cualquier circunstancia, razón por la cual la
señora Zaida Hernández de Arellano y el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz destinaron su vida y
esfuerzos a realizar diligencias orientadas a esclarecer lo ocurrido a Johan Alexis aquél 15 de
febrero de 1998.
179. A raíz de la incertidumbre en torno las circunstancias en que se produjeron los hechos y de la
búsqueda de justicia que la familia inició desde la muerte de Johan Alexis211, sufrieron diversas
afectaciones de índole física, psíquica y moral. La familia de Zaida Hernández de Arellano debió
soportar dificultades socioeconómicas al perder sus fuentes laborales, tras recibir comunicaciones
amenazantes, por lo que debieron trasladarse varias veces a otros lugares e intentar establecerse
sin estas dificultades, situación que no fue posible, lo que impactó también en la vida de sus
hijos212. Asimismo, cambió la dinámica familiar en tanto todos los esfuerzos de la señora
Hernández de Arellano se orientaban a la consecución de información relativa a la muerte de Johan
Alexis, dejando de lado a su esposo y sus hijos, quienes debieron continuar su vida en medio de
conflictos y circunstancias difíciles por las que pasaban constantemente 213.
180. Por otra parte, la familia paterna de Johan Alexis fue afectada en lo referido a su seguridad,
puesto que por distintas situaciones padecidas por el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y los demás
miembros de la familia, se sentían en constante riesgo y bajo amenaza de quienes querían evitar
que continuaran con las averiguaciones sobre lo ocurrido 214. La familia temía estar en la calle y los
padres se volvieron sobreprotectores por miedo al riesgo que corrían sus hijos al salir del hogar.
Además, sin poder denunciar los hechos, pues no eran tomados en cuenta por las autoridades ya
que les decían que “[…] estaban dañando al Estado […]” 215 y, por tanto, se encontraban en un
211
Cfr. Declaración rendida por Zaida Hernández de Arellano ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017; Declaración rendida por Edgar Humberto Ortiz Ruiz ante la Corte Interamericana en la
audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017, e Informe psiquiátrico de 18 de mayo de 2015 (expediente de prueba,
tomo XIII, anexo 20 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folios 4517 a 4529).
212
Cfr. Declaración rendida por Zaida Hernández de Arellano ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017; Declaración rendida ante fedatario público por Zaida Dariana Arellano Hernández el 26
de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10774 a 10775), e Informe socio-económico y familiar
emitido por el Licenciado Frank Félix Sosa el 4 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 21 al escrito de
solicitudes, argumentos y prueba, folios 4539 a 4540).
213
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Zaida Dariana Arellano Hernández el 26 de enero de 2017
(expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10773).
214
Cfr. Declaración rendida por Edgar Humberto Ortiz Ruiz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017, y Declaración rendida ante fedatario público por Jeckson Edgardo Ortiz González el 26 de
enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10779).
215
Declaración rendida por Edgar Humberto Ortiz Ruiz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el
9 de febrero de 2017.